REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictó auto de acumulación de penas y decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra de ENOHEL BELSASAL SILVA ÁLVAREZ, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 09-11-1978, cédula de identidad V-13.040.526, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa sin numero, estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al sitio de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese traslado del penado a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, para ser notificado del presente auto personalmente.-


La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.-
La Secretaria,



Abg. Nina González.-