REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-1327-11

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO RONALD ORLANDO CASTELLANOS
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Actualización de Cómputo de Pena

Vista la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo al penado RONALD ORLANDO CASTELLANOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 28, con carrera 11, Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 546 numerales 1, 2, 3 y 10 Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:

El penado RONALD ORLANDO CASTELLANOS fue detenido por primera vez el día 07-01-2009 hasta el día 25-10-2013 oportunidad en la que le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto y se le libró orden de aprehensión, la cual permaneció detenido CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. En su segunda detención, el 30-10-2013 fecha de la cual fue capturado, hasta la presente fecha, lleva detenido VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que da como resultado un total CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 11-01-2018

Por otra parte se ha señalado que al penado de autos le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto, siendo como requisito necesario para el otorgamiento de los mismos que no haya sido revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, por lo que es improcedente la tramitación de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por lo tanto inoficioso la determinación de la alícuota para optar a dichos beneficios es por lo que solamente se procede a establecer la siguiente fecha:

- Las tres cuartas partes (3/4) de la pena para optar por el Confinamiento el día 11 de Octubre de 2015

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a la pena accesoria en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado RONALD ORLANDO CASTELLANOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 28, con carrera 11, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina González