REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 26 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1515-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO YOELIS ALEXANDER VALERO TORO
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 04-10-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veinticinco (25) años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1986, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.025.066, residenciado en Dolores Municipio Rojas, Barrio Primero de Mayo, calle 09, con 21, casa sin numero, de Barinas Estado Barinas, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Postal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Domitilio Ramón Sánchez; condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (MES) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado YOELIS ALEXANDER VALERO TORO fue detenido en fecha 22-12-2011 hasta el 26-11-2013; por lo que estuvo estado detenido por UN (01) AÑO, ONCE (11) Y CUATRO (04) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 02 de febrero de 2021.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se establecen las siguientes fechas para optar a los beneficios de Ley:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 29 de marzo de 2014
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 02 de Enero de 2015
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 12 de Enero de 2018
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 14 de Octubre de 2018.
Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena, se ordena para notificar al penado de la presente decisión librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veinticinco (25) años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1986, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.025.066, residenciado en Dolores Municipio Rojas, Barrio Primero de Mayo, calle 09, con 21, casa sin numero, de Barinas Estado Barinas, hijo de la ciudadana Ninfa del Carmen Toro Quintero (v) y del ciudadano Plinio Rafael Valero (v), firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Postal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Domitilio Ramón Sánchez, todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y de la presente decisión al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.. Líbrese boleta de traslado al penado a la Medicatura forense. Líbrese el correspondiente traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González