REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-924-06
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO NAVAS NERIO SILVINO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Actualización de Cómputo de Pena
Vista la aprehensión del penado NAVAS NERIO SILVINO, venezolano, natural de de la Parroquia El Real, Municipio Obispo del Estado Barinas, de 27 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.897, soltero, agricultor, nacido en fecha 06-09-1961, de 52 años de edad, residenciado en el Caserío La Fortuna, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-08-2003 condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:
El penado NAVAS NERIO SILVINO fue detenido por primera vez el día 01-12-1987 hasta el día 10-02-1989, ahora bien esta Juzgado en fecha 13 de junio de 2006, libró orden de aprehensión, la cual permaneció detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. En su segunda detención, de fecha el 05-11-2013 fecha de la cual fue capturado, hasta la presente fecha, lleva detenido VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo que da como resultado un total UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, y siendo que la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta diez (10) años, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 04 de Agosto de 2024.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 04-08-2015
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 04-08-2016
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 04-08-2020
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 04-08-2012
Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena, se ordena para notificar al penado de la presente decisión librar boleta de traslado.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a la pena accesoria en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado NAVAS NERIO SILVINO, venezolano, natural de de la Parroquia El Real, Municipio Obispo del Estado Barinas, de 27 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.897, soltero, agricultor, nacido en fecha 06-09-1961, de 52 años de edad, residenciado en el Caserío La Fortuna, Municipio Guanarito Estado Portuguesa,, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Nina González