REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de noviembre de 2013
202° y 153°

No. _______
CAUSA N° 1E-070

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Dávila Pérez Carlos Gerardo
DEFENSOR PÚBLICO Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas.
DELITO
Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extensión de libertad condicional por medida humanitaria.

Visto que en la presente causa corre inserto a los folios 190 y 191 de la quinta pieza PERITRAJE PSIQUIATRICO del penado DAVILA PEREZ CARLOS GERARDO, suscrito por la Directora del Hospital Centro de Salud de Resocialización Psiquiátrica El Pampero de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara donde se le diagnóstica ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, que según consta en el informe forense que también riela en la presente causa es una enfermedad mental de carácter crónico, deteriorante y que se caracteriza por distorsión del pensamiento, la percepción y las emociones, enfermedad esta que lo priva completamente de su capacitad de juicio, raciocinio y discernimiento; recomendándose tratamiento Psiquiátrico y Psicofármaco- lógico en forma regular.
En este sentido, es pertinente señalar que el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que puede considerarse como una Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, y siendo que el penado se encuentra bajo seguimiento psiquiátrico desde 1999, en el que se indica que el paciente posee antecedentes de enfermedad mental psicótico, que ha sido hospitalizado en varias oportunidades por crisis psicóticos, por lo que se recomienda seguir control, tratamiento psiquiátrico.
En consecuencia se denota que los requisitos para el otorgamiento de la medida estaban satisfechos y que persisten en la actualidad.
La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana Maritza Rondón, representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado DAVILA PEREZ CARLOS GERARDO, ingresará al Centro de Resocialización “El Pampero” vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, y someta al control y Tratamiento Psiquiátrico que ordene el Medico Psiquiatra.

• Presentar constancia medica cada Tres (3) Meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.
• Continuar como responsable de la conducta de DAVILA PÉREZ CARLOS GERARDO.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PR+ORROGA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado DAVILA PÉREZ CARLOS GERARDO titular de la cedula de identidad N° 6.369.469, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia, debiendo en consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. ofíciese lo conducente al Centro de Resocialización.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria.,
Abg. Nina González.