REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________
CAUSA 1E-589-00
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Paraza Silva Víctor José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Peraza Silva Víctor José, venezolano, natural de Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-11-1964, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.040, residenciado en el caserío Palmarito, parte alta, del Municipio José Vicente de Unda, Chabasquen estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, condenándosele a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por otra parte consta que en fecha 07-05-2009 , este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 04-11-2013, fecha de cumplimiento de la pena principal.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Peraza Silva Víctor José, venezolano, natural de Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-11-1964, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.040, residenciado en el caserío Palmarito, parte alta, del Municipio José Vicente de Unda, Chabasquen estado Portuguesa, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria.


Abg. Nina González