REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______-13
Causa Nº 1E-1085-09
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Pinilla Briceño José Maria
DEFENSOR PRIVADO Abg. Jhonny Frías
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITOS Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Autorización para salir del estado
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 23-03-1951, de 56 años de edad, casado, hijo de José María Pinilla y Alejandrina Briceño, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467..362, residenciado en la urbanización Juan Pablo II vereda D-9 Casa Nº 09 Guanare Estado Portuguesa, de que le sea autorizada la salida del estado Portuguesa a fin de trasladarse a la ciudad de Caracas desde el día 02-12-13 hasta el día 06-12-13 para gestionar y solucionar problemas de identificación (cédula de identidad), ya que se encuentra vencida como residente; para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Al penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO en fecha 19 de Noviembre de 2013 se le concedió el beneficio de libertad condicional por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1). No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2). Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 15-04-2018, fecha en que cumple la pena principal.
3). Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.
SEGUNDO:
Es necesario a los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada, si el penado el JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO ha cumplido con las condiciones impuestas; en este sentido se observa que el penado le fue otorgado en fecha 19-11-13 el beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido con los requisitos necesarios para ello quedando, el penado bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, circunstancias estas que permiten a este tribunal estimar como favorables para AUTORIZAR al penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO a salir del estado Portuguesa para trasladarse a la ciudad de Caracas Distrito Capital; debiendo informar a este tribunal una vez culminada su diligencia y presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a quien se ordena oficiar informándole lo aquí ordenado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 23-03-1951, de 56 años de edad, casado, hijo de José María Pinilla y Alejandrina Briceño, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, residenciado en la urbanización Juan Pablo II vereda D-9 Casa Nº 09 Guanare Estado Portuguesa, para salir del estado portuguesa a fin de trasladarse a la ciudad de Caracas en el periodo comprendido del 02-12-13 al 06-12-13, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, estado Portuguesa.
La Jueza de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.