REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 21 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-115-06

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Luís Adelso Quevedo Escalona
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Robo Impropio en grado de tentativa y robo agravado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado LUÍS ADELSO QUEVEDO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-18.813.933, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 24-06-1982, domiciliado en el Barrio 23 de Enero casa S/N, ultima calle Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 19-01-2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Impropio en grado de tentativa y robo agravado, en perjuicio de Esmerio Sánchez Pérez y Henry José González.-

Por otra parte consta que en fecha 29 de marzo de 2012 este Juzgado otorgo la formula alternativa de cumplimiento de penas, Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 19 de octubre de 2013 fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.

En fecha 31-10-2013 se recibió Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad (F. 124P.07) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LUÍS ADELSO QUEVEDO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-18.813.933, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 24-06-1982, domiciliado en el Barrio 23 de Enero casa S/N, ultima calle Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 19-01-2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Impropio en grado de tentativa y robo agravado, en perjuicio de Esmerio Sánchez Pérez y Henry José González, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretario,

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.