REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 21 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-281-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Leonardo Alonzo Alonso Hernández
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Culposo

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado LEONARDO ALONZO ALONSO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.008.184, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa nacido en fecha 11-05-1974, domiciliado en el Barrio Las Ameritas, calle 3, sector 3, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 10-02-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio del Ciudadano AMADOR JOSE DE LA CRUZ RIERA.-

Por otra parte consta que en fecha 04 de Octubre de 2011 este Juzgado otorgo la Suspensión Condicional del la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-

En fecha 13 de diciembre de 2012 se recibió informe de evaluación inicial (F 79 P 3) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica para el Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en la cual deja constancia que el penado de autos inicio sus presentaciones ante esa unidad en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, emitiendo una conclusión para el primer periodo de FAVORABLE.

Finalmente se tiene que en fecha 18-04-2013 se recibió Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad (F. 88-P.03) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LEONARDO ALONZO ALONSO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.008.184, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa nacido en fecha 11-05-1974, domiciliado en el Barrio Las Ameritas, calle 3, sector 3, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 10-02-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio del Ciudadano AMADOR JOSE DE LA CRUZ RIERA.-, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretario,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.