REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-756-03
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Nixón Rafael Pérez Álvarez
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y actos lascivos violentos, lesiones personales leves y porte ilícito de arma.
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado NIXON RAFAEL PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.356.120, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido en fecha 21-06-1983, domiciliado en el Barrio 19 de Abril sector II, calle principal, cera de lña Bodega el Proal, Guanare, estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 26-11-2002, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del Ciudadano AGUILERA BELKIS YELITZA Y OTROS.-
Por otra parte consta que en fecha 17 de Noviembre de 2010 este Juzgado otorgo la gracia de la Conmutación del resto de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes por un lapso de DOS (02) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
Consta en autos sendos oficios emanados de la Prefectura del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en la que se deja constancia de las presentaciones del referido penado ante esa oficina municipal, así mismo consta solicitud efectuada por la defensa Publica, mediante la cual requiere la extinción de la pena en virtud que ha vencido el tiempo impuesto en el auto que otorga el confinamiento; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano NIXON RAFAEL PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.356.120, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido en fecha 21-06-1983, domiciliado en el Barrio 19 de Abril sector II, calle principal, cera de lña Bodega el Proal, Guanare, estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 26-11-2002, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del Ciudadano AGUILERA BELKIS YELITZA Y OTROS, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretario,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.