REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 21 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-94-05

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Julio Cesar Perez
DEFENSOR Abg. Rafael Valbuena
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado JULIO CÉSAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.991, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 19-01-2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Elio Antonio Sáez Uzcategui.-

Por otra parte consta que en fecha 24 de mayo de 2010 este Juzgado otorgo la formula alternativa de cumplimiento de penas, Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 21 de Junio de 2011 fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.

En fecha 16 de Junio de 2010 se recibió informe de evaluación inicial (F 57P 6) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica para el Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en la cual deja constancia que el penado de autos inicio sus presentaciones ante esa unidad en fecha 15 DE JUNIO DE 2010.-

En fecha 23 de Agosto de 2011, se recibió informe conductual del penado en cuestión (F 60, P6) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica para el Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en la cual deja constancia que el penado esta cumpliendo favorablemente con las condiciones impuestas por esa Unidad, emitiendo una conclusión para el primer periodo de FAVORABLE.

En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió informe conductual del penado en cuestión (F 62, P6) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica para el Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en la cual deja constancia que el penado esta cumpliendo favorablemente con las condiciones impuestas por esa Unidad, emitiendo una conclusión para el primer periodo de FAVORABLE.

En fecha 30 de Mayo de 2013, se recibió informe conductual del penado en cuestión (F 66, P6) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica para el Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en la cual deja constancia que el penado esta cumpliendo favorablemente con las condiciones impuestas por esa Unidad, emitiendo una conclusión para el primer periodo de FAVORABLE.

En fecha 30-10-2013 se recibió Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad (F. 70 P.06) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.991, venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 19-01-2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Elio Antonio Sáez Uzcategui, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretario,

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama


Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.