REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02


Guanare, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Causa N° 2E-736-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario: Abg. Lisbeth Briceño
Penado (s): Abelardo Jose Natera Natera, Moisés Coromoto Duran Castillo y Miguel Angel Tovar Maramara
Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: Carmen Jiménez Mendoza
Delito: Robo Agravado
Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-


I
SINTESIS DE LA CAUSA

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del este Circuito Penal, firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2013 por el Tribunal remitente, mediante el cual declaró culpable a los penados ABELARDO JOSE NATERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.520.274, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-10-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Libertador, cerca del Mercal, específicamente via a la Autopista, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, MOISÉS COROMOTO DURAN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.616.136, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Libertador, Sector I, Avenida 2 con calle 4, casa Nº 6165, Guanare Estado Portuguesa, y MIGUEL ANGEL TOVAR MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.658, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-12-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN JIMENEZ MENDOZA, condenándoseles a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente Auto Ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

II
DEL CÓMPUTO DE PENA

Los Penados de marras, fueron privados de su libertad desde el día 15 de Septiembre de 2010, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio (6-7-8) de la primera pieza; situación en la que han permanecido hasta el día de hoy (22-11-13), teniendo por lo tanto un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el QUINCE (15) DE MAYO DE 2017.-


III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
IV

DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.


V
OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que a continuación se describen:
• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 15 de Mayo de 2012.-
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO el día 5 de Diciembre de 2012.-
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 25 de Febrero de 2015.-.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el CONFINAMIENTO el día 15 de Septiembre de 2015-



VI
DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para el cumplimiento de la pena impuesta a los penados.


VI
DE LAS NOTIFICACIONES


Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
• Director de Prisiones,
• Oficina de Antecedentes Penales,
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-
• Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales
• Cítese a los penados a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.-

De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese:

• Al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia en ejecución de sentencias.
• A la Defensora Publica Tercera para el cumplimiento de Penas de este Circuito Penal, librándose boletas correspondientes.-

VII
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada a los penados ABELARDO JOSE NATERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.520.274, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-10-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Libertador, cerca del Mercal, específicamente via a la Autopista, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, MOISÉS COROMOTO DURAN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.616.136, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Libertador, Sector I, Avenida 2 con calle 4, casa Nº 6165, Guanare Estado Portuguesa, y MIGUEL ANGEL TOVAR MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.658, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-12-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CARMEN JIMENEZ MENDOZA, todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,