REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Arístides Ramón Colmenarez Galíndez<
DEFENSORA PUBLICA Tercera para el cumplimiento de penas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Destacamento de trabajo Acordado

CAUSA 2E-695-13


Por cuanto el Penado ARÍSTIDES RAMON COLMENAREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.365.305, venezolano, natural de Payara, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-08-1956, soltero, de profesión Chofer, residenciado en la Calle 05, avenida 08, casa Nº 32, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa, según computo de pena de fecha 09 de Octubre de 2012, tiene vencido la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El penado de autos, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr., Alejandro Angulo Fontiveros, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 460, en relación con el ordinal 4º del articulo 74 y los artículos 13 y 34 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ROMELIA MARQUEZ y EDUARDO ENRIQUE DELGADO MARQUEZ; y según Computo de pena de fecha 09-10-2013, inserta (F.99-P.1), consta que para el día 18-10-2013, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos Evaluación Psicosocial, en la que emite opinión favorable; es decir considera idóneo para gozar del Beneficio de Destacamento de Trabajo. (F.5-P.3).

Cursa así mismo Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04 de Noviembre de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (F.182-P.2) en el que se hace constar que el penado presenta sentencia dictada por el Tribunal Supermo de Justicia, Sala de Casación Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO.

De igual manera, cursa Oferta Laboral del penado en cuestión, suscrita por la Ciudadano Juliana López, en su condición de Directora UEP LISANDRO ALVARADO, ubicada en Araure Centro, Av., 26, con calle 5 y 6, para trabajar en la referida Empresa, en el cargo de Obrero en un horario de lunes a viernes 7 am., a las 12 m la cual fue verificada por este Juzgador, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 18-10-2013.

En cuanto al segundo requisito, la Evaluación Psicosocial, en la que emite opinión favorable, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la UEP LISANDRO ALVARADO, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha empresa.

2. Participar de MANERA INMEDIATA al Tribunal cualquier modificación, o eventualidad en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa, en el horario de lunes a viernes 7 am., hasta las 12 m.-

3. Deberá egresar de la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa a las 06:00 de la Mañana, de lunes a viernes debiendo ingresar nuevamente a las 2:00 de la tarde; así como también deberá permanecer en dicho centro Sábados y domingos-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Destacamento de Trabajo y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ARÍSTIDES RAMON COLMENAREZ GALINDEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Particípese al Director de la Comandancia General de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama