REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 29 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______
Causa 2E-129-06

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García

SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
PENADO Pedro Luís Rodríguez González
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehiculo Automotor

MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.119, Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Sector II, Calle 30, entre carreras 51 y 52, Casa Nº 1-55, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, en fecha 22-09-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, en perjuicio de SALOMON ANTONIO GARCIA TORREALBA Y SALOMON ARMANDO GARCIA ORTEGA.-

Por otra parte consta que en fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal otorgo la Conmutación de la Pena por Confinamiento, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hasta el 19 de Noviembre de 2013, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.

Finalmente se tiene que en fecha 19-11-13, se recibió Informe de Culminación de presentaciones, emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (F. 91-P.08) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.119, Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Sector II, Calle 30, entre carreras 51 y 52, Casa Nº 1-55, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


El Juez de Ejecución
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta


Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.