REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 12 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000567
ASUNTO : PP11-D-2013-000567

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abg. CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de que se le oiga declaración si así lo deseare y se imponga la medida de coerción personal pertinente, toda vez que se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de VICTIMA A Y VICTIMA B, (Reserva del Ministerio Público) de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.al imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien señaló: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, constante de dieciocho (18) folios útiles, imputándosele específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , en concordancia con el articulo 77 y ordinal 8 del código penal , perjuicio de la victima VICTIMA A Y VICTIMA B , señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, DETENCION PREVENTIVA previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Abg. Carmen Sequera, en su condición de defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la imputación dada por el ministerio público así como la precalificación del delito de robo agravado , por cuanto se evidencia al momento de la detención no se le encuentra las pertenencias de la victima al adolescente , no se demuestra la participación del adolescente , por cuanto se encontraba dos persona adultas y un adolescente para hablar de robo agravado se debe contar con la experticia del arma , en las actuaciones se habla de una persona escondida detrás de la pared y habla de una persona adulta con camisa negra que estaba apuntando a la victima , pero no se habla del adolescente porque se habla de un presunto adolescente señalando a mi defendido y por cuanto el mismo vive en la zona adyacente , consigno en este acto constancia de residencia de estudios y en cuanto a la medida solicito una medida menos gravosa por cuanto mi defendido es primario Es todo.”

Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz “SÍ ENTIENDO”, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó libre de apremio y coacción en alta y clara voz: NO DESEO DECLARAR.

De igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente, quien manifestó: Lo único que puedo decir es que a el no se le encontró nada es todo, por lo que oída las intervenciones de los presentes y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Noviembre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: «ACTA DE DENUNCIA LETRA A» de fecha 10 de Noviembre del año Dos Mil Trece que señala: “ Con esta misma fecha Siendo las 12:07pm. Horas de la Tarde del día hoy, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa Un ciudadano quien dtf 1nar.se en forma legal como queda escrito SE OMITEN DATOS FÍJATORIO PARA RESGUARJrAR I4 INTLGRD*D FISICA DE LAS PERSONA SOLO SE RECONOCE COMO LAkLTRA A Quien manifesto çi consecuenç)a éxplW lo siguiente El dia de Hoy Domingo 10/11/2013, en hora e la mañana aproximadai1nte a s 1,1 am N4 encontraba en compañía de mi hermana, en la parte de adentro del Cementerio viejo de Araure, Lndtiento qiØ veniamos saliendo después de haber arrekdo la tumba ‘lt mi madre que esta cumlieiidø 8 añøS d !haf fallecido, cuando a mitad de camino nos salen al paso do cudadanos uno moreno alto y fino blanquito, pequeño, quienes no dijeron que nos quedáramos quietos quc. esto era un atraco, luego nos llegó otrelano también moreno, quien tenía una arma de fuego apuntándonos y nos volvió a decir que nos quedáramos quietos, en eso el moreno comenzó a revisarme los bolsillos y por la cintura, mientras en pequeño comenzó a revisar a mi hermana, despojándome de una cartera tipo billetera, pequeña de color negro, con dinero en efectivo y un teléfono celular, pequeño de color negro movilnet, yo le dije que se llevtra la cartera y que por favor me entregara la cedula, y este ciudadano saco mi cedula y me la tiro. Mientras: que el otro sujeto blanco pequeño revisaba a mi hermana y le decía que le entregara el dinero, mi hermana lesdijo que no tenía nada porque ella no tenía bolsillo delantero en el pantalón. Luego se fuero’ los tres sujetos él que tenía el arma de fuego y los dos que nos revisaron y nos despojaron de mi teléfono celwaj. Luego aproximadamente como a los cinco o diez minutos, al momento que vamos saliendo un ciudadano a ¿un no conocemos, se nos acerco y nos dijo que nos devolvamos que unos funcionarios habían agarrado a los i’ia4andros que nos habían atracado y que estaban allí dentro del cementerio, en ese instante yo corrí hacia d’n le el ciudadani nos había dicho que los habían agarrado. Y al momento que estoy llegando observo que uioi funcionarios policiales estaban revisando a dos de los ciudadanos que nos habían atracado. Al momento que termine de acercarme, les dije a los funcionarios policiales que esos dos sujetos que estabarevisando no terminaban de atracar quitándome una cartera con dinero y un teléfono celular. En eso los funcionarios policiales me muestran la cartera con un dinero en efectivo que estos sujetos tenían, yo les digo que esa es mi cartera y que revisaban que dentro de ella habían dos fotocopias de mi cedula de identidad y le mostré mi cedula para que la con)pararan con las fotocopias que les éstaba diciendo. Luego los funcionarios policiales también me muestran el teléfono celular que les incautaron a uno de los sujetos, manifestándoles que dicho teléfono también es de mi propiedad. En eso el funcionario policial me dijeron que los sujetos estaban diciendo que el teléfono pertenecía a uno de sus tíos, en ese momento llego un sobrino y yo les dije que me repicara, mi sobrino a repicar y repico el teléfono que le habían encontrado al sujeto. En eso los funcionario? oliia1es me dijeron que nos dirigiéramos hasta la policía a fin de colocar la denuncia respectiva. Eso í Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADAJ DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FINCIONARIO LECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted Lugar, hora y fecha de los hechos narrados?CONTESTO: Eso fue en el día de hoy Domingo 1O/1I/20’43, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:1 5am. En el cementerio Viejo de Araure. SEGUNDA REGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho ocurrido. CONTESTO: Me encontraba en compañía de una hermana TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos ciudadanos e cometieron e! robo? CONTESTO: Tres sujetos; dos eran altos morenos y otros pequeño flaco CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguno de los sujetos que les cometieron el robo tenía algún arma de fuegQ? CNTESTO: Si,el que nos estaba solo apuntando mientras que los otros dos nos revisaban. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si logra reconocer a los ciuda1anos que agarro la policía como los que le cometieron el robo? CONTESTO. Si pero esos eran solo los que nos estaba revisando y los que, me quitaron las pertenencias, pero el quç tenía el arma no estaba. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted que pertenencia le despojaron estos sujetos? CONTESTO. Me quitaron una cartera de color negro, pequeña y dentro de ella tenía dinero en ee4tivo de aproximadamente 600bs, y dos fotocopias de mi cedula de identidad, las cuales tienen escrito por dep4s mi número de teléfono, el cual es el mismo que me habían robado estos sujetos. SEPTIMA PREGUNTA.,iga usted que parte de la evidencia fue recuperada por los funcionarios policiales? CONTEST. La cartera con.mis fotocopias ie las cedulas, el teléfono celular y parte del dinero en efectivo, por la cantidad de 370bs, los cies los reconozco porque entre los billetes de 2Ohs. Hay uno mas viejito y arrugado que esta como manchado. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN


TERCERO: «ACTA DE ENTREVISTA LETRA B» de fecha 10 de Noviembre del año Dos Mil Trece que señala: “Con esta misma fecha Siendo las 01 :3Opm. Horas de la Tarde del día hoy, compareció por ante el Departamento de [nteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: SE OMITEN DATOS FILIATORIO PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONA. SOLO SE RECONOCE COMO1A LETRA B: Quien manifestó enconsecuencia exponer lo siguiente: El día deHoy Domingo 10/11/2013, en hóras de la mañana aproximadamente a las 11:20am. Me encontraba en compañía de mi hermano, quien había llegado de visita de Ciudad Bolívar y nos encontrábamos, en el cementerio viejo de Araure ya que mi mama está cumpliendo ocho años de muerta y en el momento que veníamos saliendo del cementerio se nos acercan unos sujetos uno de ellos con un arma de fuego y nos dicen que esto es un atraco que no quedáramos quietos, y uno de los sujetos comenzó a revisar a mi hermano y le quitaron, su teléfono celular y la cartera con la plata que tenia y el otro me comenzó a revisar a mi me decía que le entregara mis cosas y como no tenia bolsillos en la parte de adelante del pantalón le dije que no tenía nada. Luego estos sujetos se fueron. Luego aproximadamente como a los cinco minutos, al momento que estamos saliendo del cementerio un ciudadano senos acerco y nos dice que nos devolvamos que unos funcionarios habían agarrado a los malandros que nos habían araado. En eso mi hermano corrió hasta donde los tenían. Y al momento que llegamos, observo que unos funcionarios poficales estaban revisando a dos de los ciudadanos que nos habían atracado. Pero no estaba el que tenía el arma, en eso mi ermano les dice a los policías que ellos le habían quitado un teléfono celular y una cartera con plata y que dentro de la cartera tenia unas copias de la cedula. El policía le muestra lo que le habían quitado a los sujetos y mi hermano reconoció la plata, el teléfono y la cartera como de su propiedad. En eso los funcionarios policiales me dijeron que nos dirigiéramos hasta la policía a fin de colocar la denuncia respectiva, Eso esTodo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONA312 RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el4 de hoy Domingo 10/11/2013, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:20am. En el cementerio Viejo de Araure. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho ocurrido. CONTESTO: Me encontraba en tompañía de mi hermano, quien había llegado de visita de ciudad bolívar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos ciudadanos le cometieron el robo? CONTESTO: Tres sujetos dos eran altos morenos y otros pequeño flaco blanco. UARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguno de los sujetos que le cometieron el robo tenía algún ani de fuego? CONTESTO: Si, había uno que no estaba apuntando mientras que los otros dos nos revisaban. QUINIA PREGUNTA ¿Diga usted si logra reconocer a los ciudadanos que agarro la policía como los que le cometieron el tobo? CONTESTO Si el que quito las pertenencias a mi hermano y el que me estaba revisando a mí, pero el que tenía el arma no estaba. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted que pertenencia le despojaron a su hermano? CONTESTO. le qiiaron un teléfono celular, una cartera de color negro pequeña y dinero en SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted si logro observar si la policía recupero lo robado a su hermano? CONTESTO. Si yo observe que le estaban mostrando a mi hermano el teléfono que le habían quitado a los sujetos al igual que la cartera con la plata y escuche que mi hermano dijo que esas eran de su propiedad y que revisaran dentro de la cartera el tenia dos copias de sus cedula y le mostro la cedula para que la compararan. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene algo más agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo. SE LEYO Y ESTANDO ARA URE, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2013

CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha 10 de Noviembre del año Dos Mil Trece que señala: “Con esta misma fecha siendo las .11:40 horas de la mañana del d,’a de hoy, 10/11/2013 se presento por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren ‘ con sede en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: funcionarios policiales: Oficial Agregado (CPEP) JOSE SANDOVAL, titular de la cedu/a de identidad Nro. V-10,137,386 y e/Oficial Agregado (CPEP) RODRIGUEZ LEONEL , titular de la cedula de identidad Nro. V-13,353,450, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramento, y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 113, 114,115, 116, 119,187, 191, 234 ickW Código Oigé5nico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Siendo las 11 .10 horas de la mañana del día de hoy, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-025, a la altura del cementerio de Araure andamos haciendo recorrido cuando visualizamos a un sujeto sospechoso que se asomo en un boquete (hueco) ei la pared del cementerio, basándonos en nuestra experiencia policial nos llamo a la aten dón la actitud que mostró dicho sujeto nos estacionamos para acercarnos al boquete donde le dimos la v: de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, el cual jo ven no acato la orden y salló corriendo junto a dos más que andaban con él y estaban escondido, al ver la situación decidimos hacer la persecución logrando alcanzar a dos de los sujetos y el ultimo se nos escapo, una vez ya estando con ellos le informamos que serian objeto de una inspección de persona en conformidad con lo establecido en el Art/culo .191 del Código Orgmnícd Procesal Penal, arroja como resultado que a/joven que vestí’a una camisa de color negra y un pantalón de jja, de color azul en la parte del bolsillo izquierdo de adelante cargaba una cartera de color negra en el cual teihi dentro de la cçrtera una fotocopia de una cedu/a de identidad cual no era de este ciudadano, un dineiv pn efectivo (370)bs el cual asume que son sus pertenencias, al igual que un teléfono celular y el otro sujeto que lo acompañaba donde también se le aplico la inspección de persona quien viste una chemi de color blanco con un pantalón jean de color azul, no le fue encontrado nada terminando el chequeo se les pidió qué se identificaran, donde el ciudadano de la camisa negra dUo ser mayor de edad y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.y el que trai’a el chemí blanco manifestó ser menor de edad de 13 años y responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA.,en ese momento de la identificación se acercan dos señores de tercera edad, espea’ficamente el ciudadano hombre nos dice que esos dos sujeto que tenemos allí chuequeando los acaban de robar de su cartera su teléfono celular y un dinero en efectivo, En vista de lo narrado por este ciudadano yo le muestro los objetos que ellos cargaban en su ropa, el cual él me dice que esa cartera negra es de su propieoio y que para constatar que es cierto me dIce que revise la parte de adentro de la cartera y vea que el caçj dos fotocopía. de cedula de identidad del, y me muestra la cedula original, le mostro el efectivo y me difr1 que ese dinero es de el también, y por u/timo le muestro el teléfono celular de color negro y efectivamentç iie dice también que es de el, en ese momento se ha cerca un sobrino de la victima el cual él le pide a su sobr4’,o que le repique al su teléfono y efectivamente el teléfono empieza a sonar, en vista de todo lo acontecido decidimos aprehender a los dos sujetos y a imponerle sus derechos s a las 11:20 horas de la mañana del di’a de hoy domingo 10/11/2013, al mayor se le lee sus derechos en conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Cód,’o Orgánico Procesal Penal, y al adolecente se le impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo ¿stableddo y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Luego le informamos a la víctima que nos acompafláramcshasta el comando de Baraure para que rea fice su respectiva denuncía, de ahí nos trasladamos con el aga’íado y su esposa hasta nuestro comando, quien quedo identificado con la sigla ,M,G, de quien se omiten ‘aos fillatorios para resguardo de la integridad fiica de acuerdo a lo contemplado por el ArticL 07 de la ley de protección di victimas testigos y demás sujetos procesales,, una vez en el comando quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Art/culo 128 deI Código Orgánico Procesal Penal, como: PEREZ TORRES DANIEL JOSE, de 27 años de edad, nacíonalldad Venezolana, estado avil Soltero, Fecha de nacimiento 25/05/1986, profesión u oficio Obrero Natural de Araure, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.844.452, residenciado en la quebradita de Araure, calle 11 con avenida 31, casa N° 31-11. EN COMPAÑI4 DEL ADOLECENTE: IDENTIDAD OMITIDA.quien para el momentc se le incauto, N TELEFONO CELULAR MARCA LENOVO, MODELO ff160C, SERIAL 335612010650J34’403 CON SU RESPECTIVA BA TERIA, SERIAL 201112-0658492229, UNA CARTERA PEqUEÑA ILLETERA) COLOR NEGRO MARCA LEVIS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DOS FOTOCOPIAS DE CEDULA DE IDENTIDAD, PERTENECIENTE AL CIUDADANO AGRA VIADO LAS CUALES ESTAN HARCA DAS EN SU REVERSO CON EL NUMERO DE TELEFONO DEL MISMO, Y UN DINERO EN EFECTIVO, (370) PERTENECIENTE AL CIUDADANO AGRA VIADO DESCRITO DE LA SIGUÍáÑTE MANERA, 05 BILLETES DE PAPEL MONEDA DE COLOR VERDE CON LA DENOMINA ClON DE 508S, 04 BILLETES DE PAPEL MONEDA DE COLOR FUCCIA CON LA DENOMINACIÓN DE 2OBS, 04 BILLETES DE PAPEL MONEDA DE COLOR MARRON CON LA DENOMINA ClON DE 1085.. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a los ciudadanos Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público Extensión Acaiigua. ABG.. APOLONIO CORDERO YA LA ABG: LID LUCENA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso Del mismo modo ‘e le notifico al Çiudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado
En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE CARLOS SALINA, Adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo Establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente Averiguación: “Encontrándome en Labores de Guardia en la Sede de este Despacho, se presentó Comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del oficial agregado José SANDOVAL, trayendo áctuaciones y evidencia relacionadas con la detención de los Ciudadanos PEREZ TORRES Daniel José y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.mediante Oficio N° 2029, de fecha 10-1.1-2013, por instrucciones de la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según número de expediente MP-477893-2013 Y MP-477889-13, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a objeto que sea identificado plenamente y reseñado. Acto seguido sostuve entrevista con el Ciudadano Investigado, quedando plenamente identificados de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como: PEREZ TORRES DANIEL JOSE, de nacionalidad Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 25-05-1986, de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, Residenciado en la quebradita de Araure, calle 11 con avenida 31, casa número 31-11, municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de idenIdad V-18.844.542 y el IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente remiten como evidencias lo siguientes: (01) Un teléfono celular marca Lenovo, modelo E16OC, serial 335612010650731403, con su respectiva batería serial 201112-065b492229, (02) Una cartera pequeña, billetera color negro marca levis, contentiva en su interior de dos fotocopias de cedula de identidad perteneciente al ciudadano agraviado las cuales están marcadas en su reverso con el número de teléfono del mismo, (03) Dinero en efectivo por la cantidad de 370 perteneciente al ciudadano agraviado descrito de la manera siguiente 05 billetes de papel moneda de color verde con la denominación de 50 bolívares, 04 billetes de papel moneda de color fucsia con la denominación de 20 bolívares, 04 billetes de papel moneda de color marrón con la denominación de 10 bolívares, con la finalidad de realizarle sus respectivas experticias de ley. Seguidamente procedí a verificar mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros que pueda presentar el referido ciudadano investigado, dando como resultado, que ante el Enlace CICPC-SAIME, (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería), efectivamente sus nombres le corresponden con el número de cedula de identidad aportado y hasta la fecha NO PRESENTAN SOLICITUD NI REGISTROS ALGUNOS. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias antes señaladas, se retira la mencionada Comisión Policial, conjuntamente con los Ciudadanos investigados y la evidencia antes mencionada, hacia la Sede de su Comando, donde permanecerán en calidad de depósito a la orden de la mencionada representación Fiscal. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conforme firma.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación que puedan tener o no los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los mismos, es por lo que este Tribunal presume sus participaciones en los hechos investigados, siendo así ) Declara como Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código en concordancia con el articulo 77 y ordinal 8 del código penal, cometido en perjuicio de VICTIMA A Y VICTIMA B, (Reserva del Ministerio Público), 4) A los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, contenida en el artículo 582 literales “B y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.consistente en la presentación de dos fiadores, que reúnan un salario mínimo como ingreso mensual y luego de constituida la fianza, presentación cada veinte (20) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la segunda medida consiste en: la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada Veinte (20) días, sobre la conducta y comportamiento de su representado. 5. Se ordena el INGRESO del imputado a la Entidad de Atención Acarigua I, lugar donde deberán permanecer hasta tanto se materialice la fianza. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código en concordancia con el articulo 77 y ordinal 8 del código penal en perjuicio de la victima VICTIMA A Y VICTIMA B y a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en los literales “B y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente anteriormente identificado, consistentes en :

1) La obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan un salario mínimo como ingreso mensual y luego de constituida la fianza, presentación cada Veinte (20) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y

2) La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada Veinte (20) días, sobre la conducta y comportamiento de su representado.
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Se ordena el REINGRESO del imputado a la Entidad de Atención Acarigua I, lugar donde deberán permanecer hasta tanto se materialice la fianza. y librar los oficios correspondientes.


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.