REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000576
ASUNTO : PP11-D-2013-000576
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAa los fines de que se le oiga declaración si así lo deseare y se imponga la medida de coerción personal pertinente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGA, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, quien señaló: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR de asistir ante la ONA, todo ello de conformidad con lo previsto el literal “b”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicita le sea acordada la autorización para la realización de las experticia botánica, toxicológica, asimismo que se practique un examen psicológico al adolescente, y consigna actuaciones complementarias para ser agregadas por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición de las Defensoras Privadas ABG. ZOIMELIS MARIA DIAZ Y ABG. MINERVA PLAZA AGUAR, tomando la palabra la defensora Abg. ZOIMELIS DIAZ, quien expuso: quien manifestó que se apega a la solicitud fiscal a que se practiquen las experticias y los tramites necesarios, es todo”.
Seguidamente la Juez se dirige al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA preguntándoles a cada uno por separado, sí entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron en alta y clara voz SÍ ENTIENDO, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quienes manifestaron libar re de apremio y coacción y por separado cada uno en alta y clara voz: SI querer declarar, de lo cual se dejó constancia en acta. Y MANIFESTO LO SIGUIENTE: : IDENTIDAD OMITIDA y declaro lo siguiente: lo que me encontraron ese envoltorio, eso es consumo personal mío, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal y defensa quienes manifestaron no van a formular preguntas, es todo”.
De igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “Me entero de todo esto, en este momento el siempre ha vivido con mi mama porque mi mama vive sola, el ha sido un muchacho muy tranquilo, solo que le ha costado estudiar, no creía eso de el por su buena conducta, es todo”.
Ahora bien analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Noviembre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de ¡a LEY ORGÁNICA PARA L4 PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: ACTA POLÍCIAL, de fecha 14 de Noviembre de 2013, que señala: “Con esta misma fecha. Siendo las 04:55 pm, se presento por ante el Departamento De Inteligencia y Estrategias Preventiva del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL (PEP) EDINSON OLIVIO RODRIGUEZ FARED, titular de la cedula de identidad N°: V-16.292.287, OFICIAL (PEP) HIDALGO ROBERT, titular de la cedula de identidad N°: V-14.426.470, adscrito a este Cuerpo Policial, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de Hoy a las 04:3 1 PM, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje punto a pie en la Avenida 05 de Diciembre específicamente cuando nos encontrábamos por las adyacencias de la Plaza Páez, visualizamos a un ciudadano el cual estaba sentado en uno de los bancos (le dicha plaza. quien al momento de visualizar la comisión policial mostró una aptitud nervio ,atando de ocultarse algo dentro de los bolsillos de forma inmediata. motivo por el cual le dimos la voz de alto previa identificación como func7onrios policiales como lo establece el Artículo 117 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, para seguidamente proceder a realizarle la vsión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por parte del OFICJAL_ EIIJIIDALGO ROBERT. Esta de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, no sin antes informarle que nos hiciera saber si ocultaba algún objeto de interés criminalística, el mismo manifestó que no y al momento de la inspección se le incauto en el, bolsillo delantero del lado derecho CINCO ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) DE LOS CUALES DOS SON l)E COLOR ÍRANSPARENTE Y TRES DE COLOR VERDE CON NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA IIRO(;A DENOMINADA MARIHUANA. Dicho ciudadano se encontraba vestido con un suéter de color azul con jean, Acto seguido le pedimos que se identificara quien dijo ser y llamarse: : IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo era menor de edad. En vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este adolescente. Materializando la misma aproximadamente a las 04:39 PM. Procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño V Del Adolescente (l.OPNA). Y amparmdonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el adolescente detenido y lo incautado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaria el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con ist hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: : IDENTIDAD OMITIDA Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Por vía llamada telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido y la evidencia a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN...
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de declarar, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación que puedan tener o no el antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del mismo, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de estos adolescentes en el hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos establecidos en la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera necesario imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consiste en: La obligación de someterse a la orientación y tratamiento de la Oficina Nacional antidrogas, con sede en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del proceso como es la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que se trata de un delito que causa graves daños tanto a los adolescente en sí, como a la sociedad en general. Se acuerda la autorización para la prácticas de las experticias Botánicas a la sustancia incautada y la realización del examen Toxicológico al adolescente, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua, para el día 18-11-2013, en horas de la mañana, asimismo se ordena la evaluación Psicosocial, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para el día 19-11-2013, a la 1.00 pm.. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANOy a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el literal “B” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de someterse a la orientación y tratamiento de la Oficina Nacional antidrogas, con sede en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, ordenándose su comparecencia para el día lunes 20-11-2013.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada.
Se acuerda la autorización para la prácticas de las experticias Botánicas a la sustancia incautada y la realización del examen Toxicológico al adolescente, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua, para el día 18-11-2013, en horas de la mañana, asimismo se ordena la evaluación Psicosocial, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para el día 19-11-2013, a la 1.00 pm.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. ALBA VIVAS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.