REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000510
ASUNTO : PP11-D-2011-000510
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Quienes resulta imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, figurando como VICTIMA el ciudadano: MARCOS ANTONIO OCHOA,
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EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Agosto de 2009, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ante la Comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, señalando en las actas que conforman la presente causa que: El día 20 de septiembre deI 2011, el ciudadano Marcos Antonio Ochoa, formula denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, puesto la Colonia, ya que en un terreno de su propiedad, con bienhechuria particular, ubicada en el Barrio el rosario, callejón 1, Municipio Túren estado Portuguesa, había sido ocupado por una pareja de adolescente con un niño, con la finalidad invadir el terreno, los cuales miden aproximadamente 12 mts de ancho, por 23 mts de largo, presentando los siguientes linderos NORTE: parcela 14, SUR: parcela 12, ESTE: parcela 08, OESTE: callejón 01; el cual hoy en día esta siendo ocupado por la ciudadana ANGELY LEIDIMAR SANCHEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.759.008, la cual presenta y posee Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, y la cédula catastral, debidamente expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Túren.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA del ciudadano MARCOS ANTONIO OCHOA FREIRE, titular de la cédula de identidad V-24,653,207, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio fabricador de estructura metálica, natural de ecuador y residenciado en el sector Santa Elena ay. Principal barrio papagayo 1. municipio carirubana, punto fijo estado Falcón, con la finalidad de formular la siguiente denuncia: el día 13 de julio del 2011, a eso de las 09:00 horas de la mañana me encontraba en punto fijo, cuando recibí una llamada telefónica de mi hija, quien se encontraba en el barrio el rosario del municipio Túren, quien nos manifestó que el terreno de mi propiedad con bienhechuria particular, ubicada en el barrio el rosario, callejón 1, jurisdicción del municipio Túren estado portuguesa, había sido ocupado por una pareja de adolescente con un niño, con la finalidad invadir el terreno de mi propiedad los cuales forman un lote mayor extensivo que mide aproximadamente 12 mts de ancho por 23 mts de largo la misma se encuentra alinderada NORTE: parcela 14, SUR: parcela 12, ESTE: parcela 08, OESTE: callejón 01, de inmediato me dirigí al lugar al momento de haber llegado al lugar pude corroborar que en el terreno se encontraba dos adolescentes con un niño en brazos, con quienes pude dialogar y que me explicara porque se encontraba metido en mi propiedad, informando que ellos necesitan terrenos para fabricar casas, posteriormente logre obtener el nombre de los adolescentes invasores por parte de los vecinos del lugar, respondiendo a los nombres de: IDENTIDADES OMITIDAS en vista de la situación me dirigí hasta el comando de la guardia nacional bolivariana, con sede en la colonia agrícola de Túren estado portuguesa, con la finalidad de formular la respectiva denuncia. Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 05-09-2013, suscrita por el funcionario LOPEZ RODRIGUEZ WILSON, efectivo adscrito al tercer pelotón a la tercera compañía del destacamento nro 41, del comando regional nro 4 de la guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Quien sin juramento alguno y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico procesal penal vigente y el articulo 12 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada previas instrucciones del ciudadano MORENO OSCAR NUÑEZ, comandante de la expresada unidad operativa, siendo las 13:45 horas de la tarde del día jueves 05 de septiembre del presente año en curso, salí de comisión en compañía del efectivo militar DIAZ CORDERO HONORIO, en el vehículo militar con destino a la jurisdicción del municipio Túren estado portuguesa, específicamente para el barrio el rosario con la finalidad de realizar inspección técnica a un lote de terreno, según oficio nro 18-f5-2c- 1859-2013, de fecha 09 de agosto del 2013 emanada de la ciudadana BG. LID DILMAR LUCENA DE MORENO, fiscal quinta del ministerio publico del segundo circuito del estado portuguesa, siguiendo de la causa nro. 18F5-2C-357-13 la cual guarda relación por la denuncia formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO OCHOA, de fecha 20/09/2011, por el delito contra la propiedad , una vez en el sitio se observo una vivienda construida de bloques, frisada, cercada con zinc, en la misma no se encontraba ninguna persona logrando comunicarnos con la ciudadana BLANCA RIVERO JOSEFINA quien manifestó que en la vivienda encontraba habitada en la actualidad por el adolescente IDENTIDADES OMITIDASy que ellos no se encontraban en ese momento y que los mismos llegaban puro en las noches a dormir, en vista de lo sucedido se le efectuó llamada telefónica, al ciudadano OSCAR MORENO NUÑEZ comandante de esta expresa unidad operativa, manifestándole que en el inmueble no se encontraba ningún tipo de persona, posteriormente se le tomaron unas fotografías a la casa que se encontraba construida en el sitio de los hechos, se anexa reseña es todo.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION OCULAR, suscrita por el funcionario LOPEZ RODRIGUEZ WUILSON, efectivo adscrito al tercer pelotón a la tercera compañía del destacamento nro 14, del comando regional nro 4 de la guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin juramento alguno y de conformidad con lo establecido en la los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el articulo 12 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada previas instrucciones del ciudadano MORENO OSCAR , comandante de la expresada unidad operativa, siendo las 13:45 horas de la tarde del día martes 10 de septiembre del presente año en curso, salí de comisión en compañía del efectivo militar, DIAZ HONORIO, en el vehículo militar, con destino a la jurisdicción del municipio Túren estado portuguesa, específicamente para el barrio el rosario, con la finalidad de realizar inspección técnica a un lote de terreno, el mismo denunciante como víctima no se ubico una vez en el sitio se observo una vivienda construida de bloques frisada cercada con ninz, los linderos por el norte parcela 014 en 014 metros lineales, por el sur parcela 012 en 12,00 metros lineales, por el este parcela 008 en 12 metros lineales, por el oeste callejón 01 que es su frente en 12 metros lineales, en la misma, se encontró una ciudadana que al ser identificada resulto llamarse Anyerlis Ledimar Sánchez Sivira V. 26.759.008 de nacionalidad venezolana de 18 años de edad fecha de nacimiento 26.04.1995, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, natural del municipio Túren del estado portuguesa y actualmente residenciada en el callejón Nro 1 entre calle 4 y 5 casa sin numero del barrio el rosario del municipio Túren estado portuguesa, después de ser identificada plenamente fue entrevistada, la misma manifestó que tiene tres años ocupando dicha vivienda y tienes ocho meses separada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el mismo reside en la actualidad en la ciudad de valencia estado Carabobo por tal motivo no pudo ser identificado plenamente porque la ciudadana entrevistada desconoce los datos personales, en el mismo sentido la misma manifestó que cuando ocupo el predio terreno en el mismo se encontraba una construcción incompleta y en total abandono por la cual el consejo comunal del barrio el rosario le presto el apoyo para ocupar dicho predio que son esfuerzos logros terminar la casa en este momento consta de dos cuartos, un baño, sala y comedor para habitar la misma con mis dos hijos y en la actualidad posee documentos del predio de terreno que habita otorgado por la dirección de catastro municipal de la alcaldía bolivariana del municipio Túren , se le tomaron unas fotografías a la casa que se encontraba construida en el sitio de los hechos, es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana SAIDA DEL CARMEN PEREZ CARBALLO, de nacionalidad venezolana, natural, de Túren, estado portuguesa, fecha de nacimiento 17.08.1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.600.965, residenciada en el barrio el rosario, calle 04 con callejón 01 del municipio Túren del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416,356,9776, quien en presencia de la fiscal quinta del Ministerio publico, ABG. LID DILMARY LUCENA DE MORENO, libre de toda coacción manifestó lo siguiente: eso fue en el mes de julio del año 2011, siendo aproximadamente a las )4:00 horas de la tarde yo me encontraba en el ambulatorio con mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDApara ese momento, después de ahí yo me fui a casa de mi suegra e nombre Dunnia León, y cuando regreso al barrio veo a los muchachos IDENTIDADES OMITIDAS limpiando el patio de la casa, y ellos me dijeron en ese momento que necesitaban mudarse porque tenían un hijo chiquito y no tenían donde vivir, a lo que yo le respondí que eso no era nio, minutos después la muchacha IDENTIDAD OMITIDA fue a mi casa que queda en frente de la que invadió me manifestó que ellos se iban a mudar que ellos no tendrían ningún tipo de problemas y que necesitaba el apoyo mío, a lo que le dije que contara conmigo siempre y cuando no tuviera ningún tipo de problemas, después ella se retiro de mi casa y siguió limpiando la casa, posteriormente al día siguiente los muchachos empezaron a llevar sus cosas a la casa tales orno su ropa y una cocinita, seguidamente a la semana fue el señor quien lo conozco como iño rata quien es el dueño de esa propiedad, el empezó a decirle a la muchacha que se saliera empezó a insultarle a lo que ella le respondía que se iba a salir porque no tenia donde vivir y ?nia un niño chiquito, luego paso un lapso como de tres 03 y el señor volvió la insulto nuevamente y la amenazo con que iba a ir a la fiscalía para formular la denuncia, también quiero decir que cuando los muchachos invadieron eso era una construcción pero solo tenia dos iezas y estaba como podio porque hasta los bloques ya se estaban cayendo, ellos volvieron a irrnar las paredes y todo hoy día si parece una vivienda con su sala, dos cuartos, cocina y todo orno una casa, además ya ella hoy día tiene unos papeles que le entrego la alcaldía y ella ahorita vive ahí sola con sus dos hijos que uno tiene 3 años y la niña 1 año de edad, es todo.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana BLANCA JOSEFINA RIVERO LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10,644,140, de estado civil soltera, iacida en fecha 19/02/1986, residenciada en el barrio el rosario calle 04, con callejón 01, del municipio Túren estado portuguesa, teléfono no tiene, quien es testigo en la causa instruida por ?ste despacho fiscal con el Nro.18-2c-dpif-f5-357-2011, quien en relaciona la misma y libre de oda coacción expone: yo vivo al lado de la casa que se encontraba abandonada y que pertenecía a un señor que del cual desconozco su nombre, recuerdo que como para el mes de octubre del 2011, esa casa la invaden los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes para esa fecha e encontraban viviendo juntos y con un niño pequeño, luego estos adolescentes arreglaron la asa, luego IDENTIDAD OMITIDAse separo del adolescente IDENTIDAD OMITIDApero ella vive en esa casa sola con su liño de 3 años de edad, de hecho ya ella arreglo los papeles de esa casa y están a nombre de ?lla, quiero acotar que agradezco que ellos hayan recuperado esa casa en vista que eso tenia ra un montarral, y el terreno lo tenían de botadero de basura, hasta culebras había, ya que eso tenia como cuatro años abandonado, yo siempre trataba de buscar al dueño para que limpiara l terreno pero el nunca apareció, es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada en fecha 20-09-2011, por el ciudadano MARCOS ANTONIO OCHOA FREIRE, quien manifestó en su oportunidad que un terreno de su propiedad con bienhechuria particular, el cual se encontraba ubicado en el barrio el rosario, callejón 1, Municipio Túren estado Portuguesa, había sido ocupado por una pareja de adolescente con un niño, del cual este ciudadano presento avalúo del Terreno Municipal, avalúo de la construcción, y cédula catastral, las cuales son simple, en hojas blancas, sin sello húmedo de ninguna institución publica. Durante la investigación se logro ubicar un inmueble, el cual hoy en día esta siendo ocupado por la ciudadana ANGELY LEIDIMAR SANCHEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.759.008, la cual presenta y posee Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, y la cédula catastral, debidamente expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Túren.
Aunado a lo anteriormente dicho, cursan dentro de las actuaciones que conforman este caso declaraciones de las testigos ciudadanas SAIDA DEL CARMEN PEREZ CARBALLO, quien manifestó que IDENTIDADES OMITIDAS se metieron en esa construcción que solo tenia dos piezas, que estaba como podio porque hasta los bloques ya se estaban cayendo, que ellos volvieron a armar las paredes, hoy en día si parece una vivienda con su sala, dos cuartos, cocina y todo como una casa, que ella hoy día tiene unos papeles que le entrego la alcaldía, igualmente la ciudadana BLANCA JOSEFINA RIVERO LEAL, esa casa se encontraba abandonada, pertenecía a un señor del cual desconoce su nombre, ella ya arreglo los papeles de esa casa y están a nombre de ella, hasta manifiesta que eso tenia era un montarral, y el terreno lo tenían de botadero de basura, hasta culebras había, ya que eso tenia como cuatro años abandonado, que siempre trataban de ubicar al dueño para que limpiara el terreno pero el nunca apareció. En virtud de lo antes mencionado quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de INVASION, establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
Por lo que del análisis efectuado a la presente solicitud, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado, por cuanto durante la investigación se logro ubicar un inmueble, el cual hoy en día esta siendo ocupado por la ciudadana ANGELY LEIDIMAR SANCHEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.759.008, la cual presenta y posee Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, y la cédula catastral, debidamente expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Túren y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público responsablemente alega que lo actuado resulta insuficiente para un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputárseles la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, figurando como VICTIMA el ciudadano: MARCOS ANTONIO OCHOA. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario,
Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control Nº 01
Abg. ALBA VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.