REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000355
ASUNTO : PP11-D-2013-000355
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les imputa la comisión de unos delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JAVIER ROGELIO MONTILLA LOZADA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 3 numeral 2 de la ley para desarme y control de armas y municiones, ambos cometidos en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando para el primero de los nombrados el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDAel delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 3 numeral 2 de la ley para desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Adecuando en este acto las medidas inicialmente solicitadas como Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por la sanción definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Asimismo solicito se deje sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JAVIER ROGELIO MONTILLA LOZADA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 3 numeral 2 de la ley para desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados solicito que las misma sea dejada sin efecto. Es todo.
Impuestos como fueron los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz cada uno por separado: “No deseo declarar”.
Se le otorga el derecho de palabra a los representantes legales de los adolescentes quien manifestaron cada uno por separado: “No tengo nada que decir” . Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de unos delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JAVIER ROGELIO MONTILLA LOZADA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 3 numeral 2 de la ley para desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 25 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEP) MORALES ALEX, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 04:40 horas de la tarde de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) GUDIÑO JESUS Y OFICIAL (PEP) CASTILLO DANIS, para en ese momento nos encontrábamos en un recorrido por la parroquia La Aparición, Municipio Ospino Edo. Portuguesa, a la altura del barrio centro, calle colon, con calle cadafe diagonal a la subestación eléctrica, cuando en ese momento avistamos a dos ciudadanos que circulaban a pies, por el mencionado sector, los cuales al ver la comisión policial tomaron una actitud de nerviosismo, motivado a ello procedimos a darle voz de alto, donde estos se detuvieron, de igual forma le solicitamos que exhibieran todo lo que cargaba entre la ropa o adherido a su cuerpo, negándose a lo solicitado, motivado a esto procedimos a realizarles una inspección de persona de conformidad con o establecido en el articulo 191 del Código orgánico Procesal Penal, donde al ciudadano que para el momento vestía, un chemís de color rojo y jeans de color negro, se e incauto en su cintura específicamente en la pretina de su pantalón de lado derecho, Un (01) Arma de Fuego tipo chopo, adaptado a calibre 44MM, con cacha de madera de color marrón, envuelto en material sintético color negro (teipe) y dentro de su interior un cartucho de color rojo, calibre 44MM sin percutir, al mismo le preguntamos su nombre, el cual dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma, al ciudadano que para e momento vestía, un chemis de color negro y blanco y jeans de color negro, al realizare la inspección de persona, se le incauta en el bolsillo izquierdo de su par4alón seis envoltorios elaborados en material sintético de color verde dentro de los mismos presunta droga denominada piedra, al mismo e preguntamos su nombre, el cual dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, debido a esta situación procedimos a su detención y de igual forma a trasladar a los ciudadanos hasta a sede de la estación policial de Ospino, una vez en la sede de la estación policial del Municipio Ospino y aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 25-06-2013, procedimos a identificar a los ciudadanos detenidos según lo dispuesto en el articulo 128 del COPP, como: IDENTIDADES OMITIDAS
” Cita del acta que riela en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección corporal a los adolescentes se logran incautar el arma de fuego y la cantidad de sustancia.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación, de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por la Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: 01.- Seis (06) envoltorios elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige con un Peso Neto: Un (01) gramo, al ser sometida a los reactivos de Scoot y Marquiz arrojo positivo la COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.”... cita que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058- BIC-1006 de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: Un Artefacto y Un cartucho, los cuales tienen lo siguiente:
01.- Las características del arma de fuego son: Portátil, corta por su manipulación, tipo escopeta, calibre 44, de fabricación rudimentaria...02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44,... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta del calibre 44 Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego encontrada en poder de adolescente acusado JAVIER MONTILLA.
CUATRO: Con el resultado de la Experticia Química Nro. 9700-161-0268-13 de fecha 11/07/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “... 1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo..., CONCLUSIÓN: al ser sometida a los reactivos de Scoot y Marquiz arrojo positivo la COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Con la declaración del: DETECTIVE JESUS FLORES, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y MECÁNICO, signada N° 9700-058-BIC-1006 de fecha 26-06-2013, realizada a: “01.- Las características del arma de fuego son: Portátil, corta por su manipulación, tipo escopeta, calibre 44, de fabricación rudimentaria...02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44.... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta del calibre 44... “. Cita del acta que riela en el folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa. PRUEBA PERTINENTE por cuanto se corresponde a la experticia realizada al Arma de Fuego encontrada en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy NECESARIA para dejar constancia de la existencia material del arma de fuego encontrada en poder del adolescente al momento de su detención. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica signada N° 9700- 058-BIC-1 006 de fecha 26-06-2013, practicada por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Con la declaración de: FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Experticia Química Nro. 9700-161-0268-13 de fecha 1110712013, realizada a: EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consiste en: MUESTRA A: Seis (06) envoltorios elaborado en material sintético de color verde... PESO BRUTO: Dos (02) gramos. PESO NETO: Un (01) gramo... CONCLUSIONES AL SER SOMETIDO A LOS REACTIVOS DE SCOOT Y MARQUIZ DANDO POSITIVO LA COCAINA... NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Cita del acta que riela en el folio ochenta (80) de la causa. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Cocaína y su peso neto. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Química Nro. 9700-161-0268-13 de fecha 11/07/2013, practicadas por el funcionario la FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Con la declaración de OFICIAL (CPEP) MORALES ALEX, OFICIAL (CPEP) GUDIÑO JESUS Y OFICIAL (CPEP) CASTILLO DANIS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 de Ospino Estado Portuguesa. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 25 de Junio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser revisados les fue encontrado los envoltorios de la sustancias ilícita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el arma de fuego al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta en acta que riela al folio dos (02) del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan el informe
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDASdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestando cada uno por separado admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDASde la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescentes han admitido su responsabilidad en los hechos y han concientizado acerca de que la conducta desplegada por ellos es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta sus capacidades para cumplir la sanción y la madurez de los adolescentes al admitir sus responsabilidades en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Quien juzga considera que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAShan demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, a los adolescentes, en audiencia Oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27-06-2013, establecida en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDASa quienes se les imputa la comisión de unos delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y IDENTIDAD OMITIDApor el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 3 numeral 2 de la ley para desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción definitiva de:
.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Se ordena el Cese de la Medida Cautelar que les fuere impuesta a los adolescentes en Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 27-06-2013.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. YNGRID VALDIVIA LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.
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