REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000581
ASUNTO : PP11-D-2013-000581
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así lo deseare y se imponga la medida de coerción personal pertinente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en prejuicio de los ciudadanos: Pedro Alexander Lozada Guerra, José Manuel Márquez Quiroz y Representante legal de la Empresa Aurora,
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, quien señaló: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALEXANDER LOZADA GUERRA, quien fue despojado de la cantidad de 4.200 Bs aproximadamente perteneciente a la Empresa Aurora, y en perjuicio de JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ QUIROZ, quien fue despojado de un teléfono celular, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicito le sea impuesta las medidas Cautelares del artículo 582 literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado IDENTIDAD OMITIDA por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada ABG. YAMILE KATIB, quien expuso: “Oída la imputación realizada por el Ministerio Publico la Defensa rechaza los hechos por el cual la vindicta publica imputa al adolescente el delito de Robo Agravado, toda vez que no existen suficientes elementos que comprometan a mi defendido, asimismo por esta todas razones esta defensa considera procedente que la investigación se lleve bajo al procedimiento ordinario, para determinar la exacta participación de mi defendido sobre los hechos imputados y solicito una medida menos gravosa, de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que mi defendido es de escasos recursos económicos, se encuentra actualmente trabajando, y tal como se evidencia en esta sala mi representado cuenta con contención familiar, por último solicito me sea expedida copia simple del acta. es todo”.
Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándoles a cada uno por separado, sí entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron en alta y clara voz SÍ ENTIENDO, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quienes manifestaron libar re de apremio y coacción y por separado cada uno en alta y clara voz: NO querer declarar, de lo cual se dejó constancia en acta
De igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “NO tengo nada que aportar, es todo”.
Ahora bien analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 16 de Noviembre del año 2013, ante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 03, Túren, Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Noviembre de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, siendo las 03:26 horas de la tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 03 Municipios Túren Esteller y Santa Rosalía, con sede en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: PEDRO ALEXANDER LOZADA GUERRA de 26 años de Edad, Natural de San Carlos Edo. Cojedes, fecha de nacimiento: 16-06-1987, Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado: Sector Centro a una cuadra de la Plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, Titular de la cedula de Identidad C.I, V18.850.548, teléfono de ubicación personal: 0424-5724933. Quien expone lo siguiente: El día de hoy Sábado 16/11/13, a eso de las 03:10 me encontraba cobrando un dinero, de una mercancía que dejo a crédito, en el barrio Rómulo Gallegos, en una camioneta Chevrolet Durango, de color Rojo, Placa: A26BOOM, cuando se me presentan un ciudadano, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca, quien vestía un pantalón rojo y Chemir azul, este comenzó a conversar con migo, como alrededor de 5 minutos, me estaba pidiendo dinero para el consumo de sus vicios, pero de pronto se me acerco un segundo ciudadano quien portaba un arma de fuego, amenazándome de muerte y pidiéndome el dinero, conjuntamente con su acompañante, este presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de estatura mediana y contextura delgada, vestía para el momento un chor playero de color negro, rojo y azul, con camisa de rayas de colorees morado y blanco, ‘este me apuntaba con el arma y me pedía el dinero, que había recogido, motivo por el cual le tuve que entregar una cantidad aproximada de 4200 BOLIVARES EN EFECTIVO y un TELÉFONO CELULAR MOVILNET, de mí compañero de trabajo de nombre JOSE MANUEL MARQUEZ QUIROZ, luego de esto salen del vehículo, pero en ese instante venia saliendo mi compañero de la casa de una cliente y el ciudadano también lo apunta y le dice ...que no se pusie.ra loco con hacer algo porque le daban un tiro, luego de esto salen corriendo cruzando en la esquina, seguidamente nos presentamos al centro de coordinación para reportar lo antes ocurrido donde me entrevistamos primero con unos motorizados y les dimos las descripciones de las personas que nos robaron y luego pase a la oficina, de investigaciones a colocar la denuncia. Eso es Todo.
TERCERO: ACTA DE DECLARACION, de fecha 16 de Noviembre de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 03 Municipios Túren Esteller y Santa Rosalía, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE MANUEL MARQUEZ QUIROZ de 19 años de Edad, Natural de San Carlos Edo. Cojedes, fecha de nacimiento: 29-1 0-1 994, Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado: Barrio la Aldeíta del Potrero, de San Carlos Estado Cojedes, — Titular de la cedula de Identidad C.I. V-24.742.525, teléfono de ubicación personal: 0412- 0496114. Quien expone lo siguiente: El día de hoy Sábado 16/11/13, a eso de las 03:10 me encontraba en una casa de una cliente a quien le jamos mercancía de limpieza a, crédito, cobrando un dinero, en el barrio Rómulo Gallegos de Túren , conjuntamente con mi compañero de trabajo de nombre PEDRO ALEXANDER LOZADA GUERRA el estaba en la camioneta donde andábamos cuyas características son una camioneta Chevrolet Durango, de color Rojo, Placa :A26BOOM, cuando vengo saliendo la parte de afuera de la casa donde estaba cobrando, logre observar que estaban robando a mi compañero, dos personas que presentaban las siguientes características fisonómicas: uno de contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca, quien vestía un pantalón rojo y Chemir azul y el otro de piel morena, de estatura mediana y contextura delgada, vestía para el momento un Short playero de color negro, rojo y azul, con camisa de rayas de colorees morado y blanco, este me apunto con un .arma de fuego me dacia que no fuera a poner , loco con hacer algo porque me a dar unos tiros, luego de esto salen corriendo, yo me acerque asía donde estaba mi compañero y el me dice que le había robado el dinero que habíamos cobrado que era un aproximado de 4200 BOLIVARES EN EFECTIVO y MI TELEFONO QUE ESTABA EN EL CARRO MARCA MOVILNET, seguidamente nos presentarlos al centro de coordinación para reportar lo antes ocurrido donde nos entrevistamos primero con unos motorizados y les di las descripciones de las personas que nos robaron y luego pasamos a la oficina de investigaciones a colocar la respectiva denuncia. Eso es Todo.
CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha 14 de Noviembre de 2013, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 04:15 Horas de la tarde, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, del estado portuguesa, el OFICIAL AGREGADO (PEP) PINA NELSON, Titular de la Cedula de identidad N° V13.906.868, adscrito al Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial No. 03 De Túren y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en él artículo 113, 116,119 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), çieja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 16-11-2013 y siendo las 03:26 horas de la tarde, me encontraba en el C.C.P. N° 03, con el móvil, cuando se presentan dos ciudadanos exponiendo que habían sido objeto de un robo en el barrio Rómulo Gallegos, por dos ciudadano a quienes describieron de la siguiente manera: Uno de contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca, quien vestía un pantalón rojo y Chemir azul y el otro quien portaba el arma de fuego era de piel morena, de estatura mediana y contextura delgada, vestía para el momento un short playero de color negro, rojo y azul, con camisa de rayas de colorees morado y blanco, los mismos le habían robado 4200 BOLIVARES EN EFECTIVO y UN TELEFONO MARCA MOVILNET, seguidamente salimos a efectuar un patrullaje exhaustivo en el perímetro del barrio Rómulo Gallegos acompañado de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVERA ROHINZON- titular de la cedula de identidad N°. V-16.159.229, OFICIAL (CPEP) MESA , titular de la cedula de identidad n°: V- 17.958.083 y el OFICIAL (CPEP) ROSENDO YORBENI, titular de la cedula de identidad N°. V-19.715.474 y cuando vamos pasando por el sector el campito del Barrio Rómulo Gallegos de Túren pudimos observar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, con las mismas características señaladas por las victimas del robo, estos al notar la presencia policial presentan una actitud sospechosa e intentan darse a la fuga por lo que le efectuamos la voz de alto , la cual acataron, seguidamente el oficial (PEP) Mesa Docmar y el O/A (PEP) Rohinzon Olivera, les indicaron que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 deI Código Orgánico Procesal penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando estos que no portaba nada de lo antes mencionado, al aplicarle dicha inspección no se le encontró en su poder nada de los antes indicado exponiendo uno de estos que era adolescente, identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA mientras que el otro ciudadano que lo acompañaba se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se - les informo que serian trasladados al centro de coordinación policial Nro. 0-Túren, ya que estaban siendo señalados por ser los actores principales de un robo, donde al llegar a las instalaciones policiales los ciudadanos agraviados los identificaron como los autores del delito, por lo que a las 04:00 de la tarde, se procede leerle e imponerle de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, artículo 127° deI Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) por estar involucrados en uno de los delitos contra CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificado como: AREVALO MEDINA YORMAN MANUEL, venezolano, Soltero, natural de Túren Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento: 15/12/1993, de 19 años de edad, de ocupación: Indefinida, residenciado en la calle 01, del Barrio la RómuIo Gallegos de Túren Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 23.579.905, para el momento de la aprehensión vestía una chemis de color Azul y un pantalón de color rojo, presentaba las siguientes características fisonómicas contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca quien se encontraba en compañía del adolescente: IDENTIDAD OMITIDApara el momento de la aprehensión vestía un short playero de color negro, rojo y azul, con camisa de rayas de colores morado y blanco, presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de estatura mediana y contextura delgada, Se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua quedando a la ordenes de las Fiscalías, respectivamente al igual que las evidencias recolectadas.. Es Todo.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de declarar, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación que puedan tener o no el antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del mismo, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de estos adolescentes en el hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos establecidos en la comisión de uno de los delitos establecidos en la CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en prejuicio de los ciudadanos: Pedro Alexander Lozada Guerra, José Manuel Márquez Quiroz y Representante legal de la Empresa Aurora y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera necesario imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consiste en: La obligación de someterse a la orientación y tratamiento de la Oficina Nacional antidrogas, con sede en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del proceso como es la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que se trata de un delito que causa graves daños tanto a los adolescente en sí, como a la sociedad en general. Se acuerda la autorización para la prácticas de las experticias Botánicas a la sustancia incautada y la realización del examen Toxicológico al adolescente, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua, para el día 18-11-2013, en horas de la mañana, asimismo se ordena la evaluación Psicosocial, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para el día 19-11-2013, a la 1.00 pm.. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en prejuicio de los ciudadanos: Pedro Alexander Lozada Guerra, José Manuel Márquez Quiroz y Representante legal de la Empresa Aurora, y a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el literal “B” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de someterse a la orientación y tratamiento de la Oficina Nacional antidrogas, con sede en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, ordenándose su comparecencia para el día lunes 20-11-2013.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. ALBA VIVAS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.