REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 13 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000460
ASUNTO : PP11-D-2012-000460

En esta fecha 16 de Octubre del presente año, se celebró la Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: UZCATEGUI COLINA LISETTE MARGARITA, De nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad V-6.31.048, Soltero, Casada, de 43 años de edad, nacida el 05/06/1969, Natural de Caracas, Asistente Tribunalicia, Residenciada en Urbanización Las Palmas, Avenida 09, Casa Nº 47 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Teléfono 0416-1117457, a los efectos de que habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de Ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria por parte del Ministerio Público, solicita se le fije un lapso prudencial para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada YAMILE KATIB, en sustitución de la abogada Patricia Fidel, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que efectivamente mediante escrito ha solicitado al tribunal se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en fecha 29-11-2012, en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de Ocho (08) meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: UZCATEGUI COLINA LISETTE MARGARITA, solicitando se fije el lapso mínimo que establece la ley es decir TREINTA (30) DIAS. Es todo..

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado precalificando el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y solicito un tiempo prudencial de cuarenta y cinco (45) días”. Es todo

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000460, que en fecha 29-11-2012, asumió la defensa de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS,,siendo en consecuencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Que según se desprende de la exposición del representante del Ministerio Público, aun falta por realizar diligencias propias de la investigación.

Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Control, visto lo solicitado por la ciudadana defensora y comprobado efectivamente que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de ocho (08) Meses, sin que se haya concluido la fase de investigación y presentado el respectivo acto conclusivo y ante lo peticionado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, del proceso que se le sigue a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana UZCATEGUI LISSETH MARGARITA, por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de CUARENTA (40) DIAS de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensora Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de CUARENTA (40) DIAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01


Abg. YNGRID VALDIVIA.
La Secretaria.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.