REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002485
ASUNTO : PP11-P-2012-002485


Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: BRANDON ASDRUBAL GARCÍA ARAQUE.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente legal imputado: IDENTIDAD OMITIDAa procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRANDON ASDRUBAL GARCÍA ARAQUE. Adecuando en este acto las medidas inicialmente solicitadas en escrito de Acusación en donde se solicitó como Sanción Definitiva LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por la SANCIÓN DEFINITIVA de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Finalmente solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada YAMILET KATIB, en representación de la abogada defensora Patricia Fidel, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDAa a quien la representación fiscal le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRANDON ASDRUBAL GARCÍA ARAQUE, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, y solicito copia simple del acta. Es todo”..

Impuesto como fue la adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDAa del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAa por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRANDON ASDRUBAL GARCÍA ARAQUE.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de denuncia de fecha 21 de Abril de 2011, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 21/04/2010, como a las 9:30 horas de la mañana yo estaba en la aula 16 de la Escuela Técnica Simón Bolívar, de esta ciudad y un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDAa se me paro en la parte de atrás y se me pegaba por la espalda y empezaba a mover de un lado para el otro, como a mi no me gustó eso yo le di un codazo por sus genitales, él se molestó y comenzó a decir palabras groseras, yo le dije que así yo no me jugaba con nadie, en eso él sentó y en un descuido que tuve el me dio un coñazo por el ojo izquierdo, luego yo me levanté le di un empujón y le di unos coñazos, de ahí la profesora de química de nombre YAJAIRA PEREZ, me dijo que lo soltara, y este me dijo que no me quería ver por ahí porque me iba a agarrar y a darme unos tiros, de la profesora me mando para el núcleo a buscar una citación para que le citaran el representante a este muchacho, luego me anduvieron para el medico de orientación, como el medico no estaba me vieron las enfermera y me dijeron que no me confiara de este muchacho luego me dijeron que fuera para la LOPNA allá me atendieron y me mandaron para la Fiscalia Quinto, ahí me atendió un señor y me dio un oficio para que viniera a este Despacho a poner la denuncia . Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz por ser la víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

SEGUNDO: Con el acta de Inspección Técnica N° 985, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES LEEDNEY RODRIGUEZ Y BETIANA CEBALLOS, realizada en ESCUELA TECNICA SIMON BOLIVAR, UBICADA EN LA AVENIDA PAEZ CON AVENIDA CIRCUNVALACION, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una institución publica, ubicada en la dirección antes mencionada... se observa un pasillo la cual permite acceso al salón 16... se observa varios pupitres elaborados en madera color marrón, un escritorio elaborado en metal color blanco y un pizarrón color claco y diferentes carteleras colgadas en la pared en regular estado de uso y conservación . Cita del acta que riela en el folio seis (06) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado.

TERCERO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 LEEDNEY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura 1-500.505, seguido ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé... hacia la Escuela Técnica Simón Bolívar, aula 16 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica, ubicar y citar a la ciudadana YAJAIRA PEREZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quienes figuran como testigo en la presente causa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí en la mencionada institución, y quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien dijo ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada como PÉREZ ALVARADO YAJAIRA DEL CARMEN... titular de la cédula de identidad Nro. V- 11 .849.171, quien figura como testigo en el caso que nos ocupa, quien manifestó no tener impedimento alguno en presentarse ante esta oficina a prestar su declaración, motivo por el cual se le libró boleta de citación, seguidamente se le hizo referencia sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien figura como testigo en el caso que nos ocupa, manifestando que la adolescente antes mencionada, requerida por la comisión no se encontraba presente en la institución por motivo por el cual se le librá boleta de citación a nombre de la adolescente, a fin de que dicha adolescente comparezca ante este Despacho, a rendir declaración en torno al caso, de igual forma se le hizo referencia sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien figura como investigado en el caso que nos ocupa, manifestando que el adolescente, requerido por la comisión no se encontraba presente en la institución por motivo por el cual se le libró boleta de citación a nombre del adolescente, a fin de que dicho adolescente comparezca ante este Despacho con su representante legal y sea impuesto de instructiva de cargo, manifestando la precitada ciudadana no tener impedimento alguno en cumplir con lo requerido... Es todo”. Cita del acta que riela en el folio siete (07) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de las funciones del órgano de investigación.

CUARTO: Con el resultado del Informe Médico Legal, signado con el N°. 9700-161-1236, practicado por Dr. LUÍS SARMIENTO, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa en fecha 21-04-2011, en cual arroja lo siguiente: “HEMATOMA INFRAORBITARIO IZQUIERDO. LESION PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE (PUÑO). ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 7 DIAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela en el folio ocho (08) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

QUINTO: Con el acta de entrevista de fecha 23 de Abril de 2010, tomada a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-11.849.171, quien expuso lo siguiente:”Resulta que el día miércoles 21-04-201 0, bueno yo estaba dando clase de química, cuando se estaban agrupando en equipo cuando IDENTIDAD OMITIDAa ya estaba sentado con otro equipo cuando de repente se levanto de su pupitre, y se le acercó a BRANDO GARCIA, que estaba en otro equipo de trabajo, de repente IDENTIDAD OMITIDAa le puso su parte intima en el brazo, cuando de repente BRANDO le dice quédate quieto, evitando problema entonces IDENTIDAD OMITIDAa e dice BRANDO, le vio dar una cachetada, BRANDO le dice quédate quieto no tengo miedo, IDENTIDAD OMITIDAa se devuelve y le da la cachetada en el ojo, se agarraron a golpes en plena clase, le dije que se quedaran quieto, entonces ellos se desapartaron solo lo desaparte, de allí me lo lleve para el núcleo, es todo”. Cita del acta que riela en el folio nueve (09) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.

SEXTO: Con el acta de entrevista de fecha 23 de Abril de 2010, tomada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien expuso lo siguiente:”Resulta que el día miércoles 21-04-2010, bueno yo estaba en clase, cuando de repente escuche un golpe, entonces IDENTIDAD OMITIDAa, se pusieron a pelear, llego la profesora YAJAIRA PEREZ, mando a un alumno a buscar a un profesor para que lo desapartara de allí se lo llevaron para el núcleo, es todo”. Cita del acta que riela en el folio diez (10) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.


SEPTIMO: Con el Acta Instructiva de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Con el Acta Investigación de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE LEEDNEY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegacián Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“Encontrándome en la sede de este Despacho previa boleta de citación se presentaron el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAa quien manifestó ser el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, quien luego de ser identificado plenamente y ser impuesto de instructiva de cargo... Cita del acta que riela en el folio trece (13) de la causa.

Con esta Acta Policial se deja constancia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, realizó las diligencias correspondientes, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

NOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000285. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO: Con el acta de imputación de fecha 8 de Junio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA Asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2010-000285, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-147-1O, iniciada con ocasión a la denuncia realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 21/04/2010, como a las 9:30 horas de la mañana yo estaba en la aula 16 de la Escuela Técnica Simón Bolívar, de esta ciudad y un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA se me paro en la parte de atrás y se me pegaba por la espalda y empezaba a mover de un lado para el otro, como a mi no me gustó eso yo le di un codazo por sus genitales, él se molestó y comenzó a decir palabras groseras, yo le dije que así yo no me jugaba con nadie, en eso él sentó y en un descuido que tuve el me dio un coñazo por el ojo izquierdo, luego yo me levanté le di un empujón y le di unos coñazos, de ahí la profesora de química de nombre YAJAIRA PEREZ, me dijo que lo soltara, y este me dijo que no me quería ver por ahí porque me iba a agarrar y a darme unos tiros, de la profesora me mando para el núcleo a buscar una citación para que le citaran el representante a este muchacho, luego me anduvieron para el medico de orientación, como el médico no estaba me vieron las enfermera y me dijeron que no me confiara de este muchacho luego me dijeron que fuera para la LOPNA allá me atendieron y me mandaron para la Fiscalía Quinto, ahí me atendió un señor y me dio un oficio para que viniera a este Despacho a poner la denuncia En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el Artículo 416 del CÓDIGO PENAL. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1 Acta de denuncia realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAActa que riela al folio uno (01) de la presente causa. 2.- Acta de inspección del sitio del suceso Nro. 985. Acta que riela al folio seis (06) de la presente causa. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 21 de Abril de 2010. Acta que riela al folio siete (07) de la causa. 4.- Resultado médico legal físico externo Nro. 9700-161-1236, de fecha 21-04-2011, realizada a la victima IDENTIDAD OMITIDA. Acta que riela al folio ocho (08) de la presente causa. 5- Acta de entrevista realizada de fecha 23 de Abril de 2010, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, Acta que riela al folio nueve (09) de la presente causa. 6- Acta de entrevista realizada en fecha 23 de Abril de 2010, tomada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acta que riela al folio diez (10) de la presente causa. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 17 de Mayo de 2011. Acta que riela al folio trece (13) de la causa. 8.- Con el Acta de Designación del Defensor Público recayendo en la Abg. Patricia Fidhel. Acta que riela al folio de la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N°. 9700-161-1236, realizado al adolescente BR ASDRUBAL GARCIA ARAQUE, en fecha 21 -04-201 1, en cual arroja lo siguiente: “HEMATOMA INFRAORBITARIO IZQUIERDO. LESION PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE (PUÑO) ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 7 DIAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORG PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo de las lE presentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como víctima en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO: YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, estado Lara, de 36 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciada en Río Acarigua, sector 18 de Mayo, calle 2, casa numero 12, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.849.171, teléfono: 0414.556.3535. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1. Incorporación por su lectura de Acta de Inspección Técnica N° 985, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES LEEDNEY RODRIGUEZ Y BETIANA CEBALLOS, realizada en ESCUELA TECNICA SIMON BOLIVAR, UBICADA EN LA AVENIDA PAEZ CON AVENIDA CIRCUNVALACION, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una institución publica, ubicada en la dirección antes mencionada... se observa un pasillo la cual permite acceso al salón 16... se observa varios pupitres elaborados en madera color marrón, un escritorio elaborado en metal color blanco y un pizarrón color claco y diferentes carteleras colgadas en la pared en regular estado de uso y conservación . Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: BRANDON ASDRUBAL GARCÍA ARAQUE, a cumplir la sanción definitiva de:

.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. YNGRID VALDIVIA LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.