REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000177
ASUNTO : PP11-D-2011-000177


Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ahora bien por cuanto el motivo de la celebración de la presente audiencia era verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que recaen por el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en fecha 25-11-2011, donde se le impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes condiciones: 1) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de Cuatro (04) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso y por cuanto el mencionado adolescente no ha cumplido hasta la presente fecha con dichas obligaciones sin motivo que justifique se incumplimiento es por lo que este tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 568 de la ley especial que rige la materia, acuerda la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR la cual se hace en los siguientes términos: ;.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los delitos como PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecue la Sanción Definitiva a la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y finalmente solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente se le señaló al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, los derechos que le asisten en el presente proceso penal, y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual le pregunta al adolescente si está dispuesto a rendir declaración por ante este tribunal a lo que respondió “NO DESEABA DECLARAR”

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de unos delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 14-03-2011, suscrita por Los Funcionarios poIiciaIes adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 246 .del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy lunes 14-03-2011, aproximadamente a las tarde, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje como integrantes de las unidades comisaría móvil 13, realizando recorridos por la redoma de Mamanico, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba por la referida vía, quien al percatarse de la cercanía de la comisión policial, trato de acelerar su paso en forma algo desesperada, motivo por el cual al observar lo sucedido y al observar el nerviosismo que reflejaba este ciudadano procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba esta persona, logrando darle alcance a escasos metros de este lugar y a quien se le dio la voz preventiva de alto.. para acto seguido indicarle que levantara las manos porque se le realizaría la revisión corporal... resultando positiva la localización en la parte de su cuerpo, específicamente a la altura de la pretina del pantalón y su ropa interior, un arma de fuego de fabricación casera tipo (çtwpçj, en la persona de este ciudadano (adolescente)... se traslado hacia la comisaría donde fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela al folio 04 de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y le incautan un arma de fuego tipo Pistola.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto e informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con asi señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio 03 dé al causa. -.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el a resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el pr njpr ‘acto de investigación.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 14-03-11, relacionad? con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, adscrito a la Comisaría “Gral., José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala la Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada comisaría, correspondientes a: 1.-”UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CAÑON, RECORTADO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR.-”. Acta que riela la folio siete (07) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PPI1-D-2011- 000177. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. ..,.

QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 17 de Marzo de 2010, en la cual el Juez de Control Nro: 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11D 2011-000177, acuerda la Medida cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco días por ante el tribunal. Cita del acta que ríela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que al adolescente acusado se le solicito para su sujeción al proceso medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación..

SEXTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 19-06-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial::.. “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. fecha 14-03-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... así miso remiten como evidencia UN (01) — ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CANON, RECORTADO PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de la investigación.

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-632 de fecha 15 de Marzo 2011, suscrita por el funcionario LCDA. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01)ARMA DE FUEGO Y UN (01)CARTUCHO ... EXPOSISCION;1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGO POR SU MANIPULACION DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM, ... 02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 ... PERITACION: EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El cartucho descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Escopeta, calibre 44 ... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ ..“. Cita del acta que riela en la causa,

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la dual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO LCDA FRANCIS OLIVARES ,experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-610-632, realizada a:.- UN (01) ARMA DE FUEGO? Un CARTUCHO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LAR POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTAF ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO Th ESCOPETA CALIBRE 44 ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITM ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El cartucho descrito anteriormente son utilizados par aprovisionar las armas de fuego del Tipo Escopeta, calibre 44 ... 03. El artefacto tipo ama d€ fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS CI -9555 150, adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba.-pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su Detención oculta en su habitación.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Cabo 1 (PEP) ORELLANA LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.64T73& funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Efád6 Portuguesa, ubicada en la Urbanización campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artícdlo55dl CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente aótfsdó y quienes le incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito acusado ‘siendo una prueba Licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad dél adolescente acusado sobre los hechos.

SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) RAFAEL ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 14.333.269, funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAÉZ, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en 1 artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito tusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos, u

TERCERO: Dtgdo. (PEP) JUAQUIN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.1J8.520, funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Estado Portuguesa ubicada en la Urbanización campo Lindo Avenida Principal Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articulo. 355 deI CODlGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado enes e incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito acusado siendo prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

CUARTO: Dtgdo. (PEP) VELASQUEZ FELIX, titular de la cedula de identidad N° V-17215312, funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad. del adolescente acusado sobre los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIÁ ADAPTADA A CALIBRE 44 MM. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría GENERÁL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestando su deseo de admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción definitiva de:

.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. YNGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste


Scret.