REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000598
ASUNTO : PP11-D-2013-000598



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la información efectuada por según Oficio Nº 18-F5-2C-2681-13, de fecha 27-11-2013, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Lid Dilmary Lucena, donde informan la captura del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa:

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la detención del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por ser este tribunal el de guardia, y en razón de encontrarse el mencionado ciudadano requerido por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, según oficio S/N de fecha 22-08-2013, en la causa 1901-P-2008-000177, se le informó al antes identificado adolescente legal que se encuentra requerido por el Tribunal de mencionado tribunal de San Felipe Estado Yaracuy, en el asunto Nº 1901-P-2008-000177, mediante según oficio S/N de fecha 22-08-2013, por medio del cual se libró la respectiva orden de captura.

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: ”Solicito se decline la competencia a los fines que conozca su juez natural y puesto a su orden de manera inmediata, a los fines de resolver dicha situación jurídica”. Es todo.”

Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se ordene la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en vista de que se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, según orden de captura Nro. s/nro, de fecha 22-08-2013, expediente 1901-P-2008-000177., así mismo solicita se remita al adolescente legal conjuntamente con las actuaciones hasta dicho Tribunal, a los fines de que resuelva su situación jurídica”. Es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que de las actuaciones se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, según orden de captura Nro. s/nro, de fecha 22-08-2013, expediente 1901-P-2008-000177

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, es su juez natural. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:

PRIMERO: Se decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA hasta la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, en virtud de la orden de captura Nro. s/nro, de fecha 22-08-2013, cursante al expediente penal signado con el numero 1901-P-2008-000177, por ser su Juez Natural.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones y conjuntamente con el adolescente legal imputado a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía, Comando la Lucia, hasta la sede del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, por encontrarse solicitado según orden de captura Nro. s/nro, de fecha 22-08-2013, expediente 1901-P-2008-000177.

Quedando notificados los presentes con la suscripción del acta. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS


LA SECRETARIA
ABG. YNGRID VALDIVIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.