REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000548
ASUNTO : PP11-D-2013-000548
Se dio inicio a la presente audiencia oral y reservada, con las formalidades de Ley, respecto a la detención practicada en la persona del Adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, como victima EL ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso en virtud de que el mismo se le hizo del conocimiento de la solicitud que presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el expediente numero K-12-0058-01335 de fecha del 13-05-2012 en virtud de su evasión de la Entidad de Atención Acarigua y recibidas como han sido las actuaciones remitidas por el Tribunal Penal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por lo que se acordó mediante auto la celebración de la presente audiencia.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del Adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia se le informo de manera clara y precisa sobre el significado del motivo de la misma así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Concedido la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone: En virtud de las actuaciones remitidas a este Tribunal el adolescente esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, signado con el expediente número K-12-0058-01335 por uno de los delitos de evasión, en la Entidad de Atención por el delito de Fuga previsto en el articulo 258 del código penal, por lo que solicitó se realice el acto su imputación formal a fin de narrando las circunstancias de modo lugar y tiempo en la cual ocurrieron los hechos por el delito señalado, igualmente señaló que el joven no tiene ninguna dirección en esta jurisdicción, no solicito ningún tipo de medida ante el proceso. Solicito se remita las presentes actuaciones a la brevedad posible al despacho del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo”. Es todo.
Impuesto el Adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que declarar, es todo.
La Defensa Especializada, concedida como le fue el derecho de palabra entre otras cosas expuso: “Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público en este acto que se le imputa el delito de fuga, por cuanto no presentó ninguna actuación que acredite dicho delito, igualmente solicito la libertad plena de su defendido solicitando se deje sin efecto la solicitud iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Al folio 2 de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2013, mediante la cual informan que el Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, según causa K-12-0058-01335, por la comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia de fecha 13/05/2012.
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES
ACARIGUA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta fecha, siendo las OCHO HOBAS DE LA MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe VALDEZ BARTOLO, adscrito a la Brigada de Aprehensión de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente: “Encontrándome en mis labores de servicios, en la sede de este Despacho, se presento comisión de este Cuerpo integrado por los funcionarios, Inspector Agregado Vicente Nervo y Detective Eduar Fuentes, adscritos a la Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, conjuntamente con el Detenido CABEZO MORENO, IDENTIDAD OMITIDA el cual se encuentra requerido por esta Sub Delegación según causa K-12-0058- 01335, por la comisión de unos de los Delitos Contra la Administración de Justicia, de fecha 13-05-2012. Acto seguido me dirigí al área de sustanciación, donde una vez allí sostuve entrevista con la Inspector Elivette Figuera, quien me informo que la referida causa fue remitida a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, según oficio 9342 de fecha 03— 10-2012, ya que en esa oportunidad una Comisión de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela aprehendió a personas que se encontraba solicitadas por la referida causa. Es todo.-
ACTA POLICIAL
En el día de Hoy, 11 de Septiembre de 2013, siendo las 08:05 horas de a noche, compareció por ante é Despacho, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-058 BRICEÑO CARLOS, V-17.880.724 adscripto control de reuniones públicas y manifestaciones, de la Policía del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 y 169 del Códii Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 de la Ley Orgánica d Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes a mi servicio en el centro de atención ciudadano Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette, en compañía de la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-04 RIVAS ROLDANY V-17.484.420 Siendo aproximadamente las 07:42 horas de la noche aproximadamente, en momento que efectuábamos un dispositivo de verificación de ciudadano y vehículo tipo moto, en la avenida principal del referido sector, observamos a dos ciudadanos, desplazándose e dirección a nuestra posición, a bordo de un vehículo tipo moto, sin los equipos de seguridad (casco), con la siguientes características: el conductor del vehículo, de tez: morena, estatura: alta, contextura: delgada quien vestía para el momento un camisa de color blanca, pantalón de color azul, mientras que E copiloto: de tez: morena, estatura: mediana, contextura: delgada, quien vestía para el momento un franela de color gris, pantalón jeans de color azul, en tal sentido procedimos abordar a los mismos dándole la voz de alto, logrando detener el avance de los mismo, identificándonos como funcionario policiales, indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, el motivo de la verificación, practicándole la retención preventiva, según lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre su prendas de vestir, por el cual indicaron ambos ciudadanos, no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, en tal sentido procedí a realizar tal verificación de conformidad con establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras mi compañera resguardaba tal ejercicio, una vez culminada la verificación, a cada ciudadano, no logre incautar ningún tipo e objeto de interés criminalístico, seguidamente ambos ciudadanos se identificaron en el mismo orden correlativo a la descripción como: el primero: EDUARDO ALEXANDER CARRILLO AVILA, V-16.461.143 € segundo: CABEZO MORENO RAINER ALEJANDRO, de 18 años de edad, V-22.965.260, luego procedí a comunicarme vía radiofónica con la sala situacional de la policía del estado Vargas, con el fin d que me sirviera de enlace con el operador del sistema SIIPOL, para la verificación de los ciudadanos ante mencionados, y del vehículo tipo moto marca Empire Horse 150 de color azul, placas AB3B78S, logrando comunicarme con el operador OFICIAL AGREGADO (PEV) ANTON CASTO, suministrándole los datos d ambos ciudadano, y del vehículo, indicando el operador a los pocos minutos, que el segundo ciudadano mencionado presentaba solicitud por evasión de la entidad de atención Acarigua 1 (varones dependencia sub delegación Acarigua, de fecha 13/05/2012, acta procesal N° K12-005801335; mientras que el primer ciudadano y el vehículo no presentaba registro policial. En tal sentido y en vista de los hechos antes narrados, se hace presumir que el ciudadano se encuentra incurso en un hecho punible, por lo cual siendo aproximadamente las 07:55 horas de la noche de hoy 11-09-13, procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/12. Seguidamente le efectué nuevamente un llamado vía radiofónica a la Central de Operaciones Policial, con finalidad de informarle el procedimiento, en consecuencia procediendo a trasladar al ciudadano a la dirección de inteligencia ubicada en macuto. Al llegar siendo las 08:00 hrs. de la noche el ciudadano aprehendido procedió a firmar los derechos antes impuestos. Siendo recibido todo el procedimiento por la SUPERVISORA (PEV) Rosales Leslie, Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas.” Seguidamente procedí a notificándole vía telefónica a la Abga. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, fiscal auxiliar primera 1° del ministerio público, con la finalidad de darle a conocer los por menores de todo el procedimiento y de la detención del ciudadano, indicando la representación fiscal, que le fuera presentado las actuaciones del procedimiento, copia del reporte del sistema, el ciudadano aprehendido el día de mañana 12-09-2013, a las 08:00 horas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Cabe destacar que lo anterior expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman...
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, y la Defensa y la libre voluntad del adolescente legal de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Considera que en las actas que conforman la presente causa no existe actuaciones algunas que hagan presumir que el adolescente legal se encuentre inmerso en el Ilícito penal de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Si bien es cierto que el representante fiscal señala que el adolescente legal, esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, signado con el expediente número K-12-0058-01335 por uno de los delitos de evasión, en la Entidad de Atención, por el delito de Fuga previsto en el articulo 258 del código penal, no es menos cierto que el Ministerio Publicó no presentó ante la celebración de la audiencia actuaciones algunas donde se demuestre el hecho que se pretende imputar, generándose un estado de indefensión, por lo quien aquí decide considera que se debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del mencionado adolescente legal presuntamente involucrado en el hecho de Evación y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente ordenar la comparecencia del Adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a fin se realice el respectivo acto de imputación formal por estar solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, signado con el expediente número K-12-0058-01335 por uno de los delitos de evasión, de la Entidad de Atención, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente Legal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA
1.- Se NIEGA la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto se realice acto de imputación formal al adolescente legal por el delito de fuga de detenido previsto en el articulo 258 del Código Penal, por cuanto el Representante Fiscal Público, no presento actuaciones que acredite el delito de fuga de detenido.
2.- Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente legal anteriormente identificado.
3.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.