REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000550
ASUNTO : PP11-D-2013-000550


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representación del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del Procedimiento Ordinario, y en este acto indico que por no contar con los elementos necesarios para formalizar imputación alguna solicito la libertad plena del adolescente. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.


Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO DESEO DECLARAR”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y visto la falta de imputación contra mi defendido, por no existir elementos de convicción, es por lo que me adhiero a la solicitud presentada por la fiscalía como lo es la libertad plena”. Es todo.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:


Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que el hecho objeto del presente proceso hace nacer efectivamente como lo indica la representación fiscal, la presunción de la comisión de uno de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de constarse del acta policial que los funcionarios policiales actuantes al realizar la revisión de persona encontraron al adolescente a la altura del bolsillo delantero del jean que cargaba de color Azul, diez (10) envoltorio pequeños envuelto en material sintético de color negro y verde (bolsa), de presunta droga de la denominada piedra, por lo que se hace necesario el desarrollo de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria para confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referentes a las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que presuntamente ocurren los hechos, las cuales emergen del acta policial correspondiente, la cual a saber es:

ACTA POLICIAL
TUREN, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2O13.
Con esta misma fecha y siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, compareció ante este despacho, el funcionario: OFICIAL (CPEP) GIL YOSSE titular de la cedula de identidad V-19.637.997, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro. 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 113,115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: con esta misma fecha 04-11-2013 y siendo las 10:30 horas de la Mañana me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios: OFICIAL (CPEP) GERDEZ JONATHAN, titular de la cedula de identidad N°. V-19.172.981, cuando realizábamos un recorrido por La calle principal del Barrio los Unidos cuando observamos a un ciudadano que Iba caminando en sentido contrario a nosotros, quien al notar la presencia policial, !:nuestra una actitud sospechosa, por lo que el OFICIAL (PEP) GERDEZ JONATHAN, le da la voz de alto, la cual acata, por lo que le informamos que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecida en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostrara, manifestando este que era adolescente y que no portaba ninguna clase de arma, luego se le procedió a realizar la revisión encontrándole a la altura del bolsillo delantero del jean que cargaba de color Azul, DIEZ (10) ENVOLTORIO PEQUEÑOS ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR EGRO Y VERDE (BOLSA), DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA; en vista de lo incautado, le hicimos saber sobre sus derechos a las 11:00 de la mañana de conformidad*a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) por lo que procedimos a trasladarlo hasta esta sede policial, donde queda identificado de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA quien presentaba las siguientes características fisonómicas: De estatura aIta, de contextura delgada y piel clara, quien vestía para el momento de la aprehensión un jean de color Azul y un chemise de color vinotinto, así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al .fiscal Quinto del Ministerio Público de la Ciudad de Acarigua, para la continuidad de las averiguaciones correspondientes al caso.

En este mismo orden, quien juzga determina ajustado a derecho la petición de libertad plena efectuada por el representación fiscal, en virtud de no existir suficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha para presumir y sustentar la presunción respecto la participación del adolescente supra mencionado en los hechos objeto del presente proceso. En tal virtud, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: PRIMERO: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, desde esta sala de audiencias en compañía de sus representantes legales. TERCERO: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 06 días de Noviembre del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.