REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000557
ASUNTO : PP11-D-2013-000557

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada de presentación en la presente causa, convocada con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de de la ciudadana ROSA NAIRETH PEREZ TERAN. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY JOSE MUJICA FLORES, señalando:“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY JOSE MUJICA FLORES, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare DETENCIÓN LEGAL del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante el Consejo de Protección de Arauree, por el lapso de ocho (08) meses; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.

Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha siendo las 04:00 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría ‘C1ral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: M. F . E. L Se omiten demás datos filiatorios d la victima para proteger su integridad física: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “vengo a enunciar a mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es mi sobrino y vive en mi casa con mi familia mis padres y abuelos quienes lo han criado desde pequeño pero siempre ha sido mala conducta incluso hace dos meses estuvo detenido en la Comisaría de campo lindo lo agarraron con un amigo quien iban a robar un vehículo y lo sorprendieron duro unos días preso, después hace una semana lo agarro la guardia por que mi hermano lo denuncio también por robo de un video juego, y a mí me siempre me h robado pero nunca tome medidas fuerte con el por mi hermana hasta el día de ayer 03/11/2013 a la 7 y media de la noche me encontraba en mi casa y siempre cargo conmigo un kohala por que allí siempre mantengo dinero en efectivo pero mi sobrino es un vago y vive pendiente de los movimiento que se hacen yo no tenía internet en mi casa y le paso el koala a mi mama el cual cargaba( 22670 bf) en efectivo por que soy comerciante y esperaba un proveedor para pagarle le entrego el koala a mi mama y me vio a que una vecina para vecina a meterme en internet para verifica mis cuentas al regresar me llama el proveedor que estaba esperando le dije ven a la casa y te ago, al rato llega el proveedor y yo voy y buscó mi koala que mi mama me tenia el cual dejo en la sala metido en una bolsa de costura que tiene ella por que ella estaba cociendo temprano, fui busque mi koala y le voy: pagando al señor cuando me percato que me Falta dinero para pagarle me hacían falta 200 bs busco en mi koala para a completar y empiezo a revisar y a preguntarle a mi mama y me mama me dice que no sabe, y le digo que se me perdió una paca de dinero donde tenía 14 mil 500 bf, le comento a mi hermano de nombre LUIS ANDRES MUJICA, y a mi cuñada y me dice ló mismo que yo pensé que fue mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA por que el estaba en la sala y duro mucho tiempo allí después empezamos a revisar por todos lados pero disimulando para no alertarlo por que de seguro en la mañana salía a comprar cosas o decir por ahí lo que tenía o hacia, no vine de una vez a colocar a denuncia por que quería cerciorarme si había sido el e incluso tengo de testigo a un vecino que lo vio el día de hoy con una paca de billetes al medio cerca de la casa diciendo que tenia plata y que se había comprado una moto con papeles y todo y 1 mostró un teléfono celular 1 cual nunca a tenido teléfono, en vista de todo eso yo me enfurecí y lo empecé a buscar con mi hermano lográndolo conseguir en casa de un vecino espere que llegara a la casa lo seguimos y la moto que compro la fue y la escondió en un solar vacío entre el mote y se fue a la casa a pie, ahí fue donde lo agarramos mi hermano y yo para que me dijera donde estaba la plata y dijo que no sabia que el cargaba era mil bolo y el teléfono y nos los saco, yo se lo agarre y como no me decía nada llame a la policía y al rato llego le informamos a funcionario lo ocurrido y le hice entrega de el mas un teléfono celular negro con rojo mil bolívares fuerte, (1000) y le dije donde tenia la moto el cual el policía fue a buscarla y todo nos vinimos al comando policial. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECETOR:DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos ñarrados? CONTESTO: Eso fue en el día de ayer 04/11/2013 a las 7 y media e a noche en mi casa SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba usted cuando se produjo el robo de su dinero? CONTESTO: estaba en casa de una vecina TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si tiene algún testigo o alguien que corrobore que usted cargaba ese dinero en efectivo en su coala? CONTESTO: si mi madre de nombre YIXZA DE MUJICA, . CUARTA PREGUNTA: ¿Diga cree usted cuánto dinero en efectivo le sustrajeron de su coala? CONTESTO: 14 mil 500 bf. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, quien le suministro la información que su sobrino de nombre SALVDOR MUJICA, el día de hoy 4/11/2013 cargaba dinero en efectivo y que incluso se había comprado un vehículo moto. CONTESTO: si mi vecino de nombre ALEX SALAZAR el hablo con el al medio y le conto que se había comprado una moto pásala y un teléfono y le mostro la plata SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: no SEPTIMA PREGUNTA:Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO
Con esta misma fecha siendo las 07:00 pm compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: S.L.L.A Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue ¿1 día de hoy como a las 03:00 PM me encontraba en cerca de la casa de salvador Mujica por que yo venía del liceo cuando veo a salvador en una moto paso la de color negro, y cuando me ve se para y me dice mira lo que me compre y con papeles y todo, y mira lo que me corone me saco muchos billetes de cien bolívares yo lo único que le dije fue y de donde sacaste eso y me dijo nada vale solo lo corone, yo le dije ok me voy nos vemos dale y arranco la moto, y cuando venia transcurso a la casa me puse a pensar que en horas de la mañana cuando Salí al liceo me conseguí con Eloy Mujica buen muchacho trabajador me dice que lo robaron en la casa más de 14 mil bolívares y que el sospecha de salvador y que sabía algo o veía algo le dijera, y en la tarde como a la cinco Salí hacia afuera por que vivo cerca d ellos y vi cuando la policía se lo llevaba me acerque y le dije lo que salvador me dijo horas ates y le dije que me había dicho que se compro esa moto donde el andaba y que lo había visto mucha plata, y Eloy me dijo que si podía declarar eso en 1 policía y yo le dije que si pero que me resguardaran por qué temo que vaya a toar represarías contra mi Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDA»ANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 04/11/2013 a la 3:00 pm en la romana cerca de la casa de Eloy Mujica, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted hacia donde se dirigía usted cuando encontró al ciudadano SALVADOR MUJICA, ? CONTESTO: hacia mi casa por que vivo cerca de ellos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si alguien los vio conversar o estuvo presente que pueda corroborar ese encuentro donde el adolescente salvador Mujica dialogo con usted CONTESTO: no vi a nadie cerca solo nosotros CUARTA PREGUNTA: ¿Diga en que se desplazaba el adolescente salador Mujica cuando usted se lo encontró ? CONTESTO: en una moto tipo pasó la de color negro. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, le comento en algún momento el adolescente que ese vehículo moto donde se desplazaba era de su propiedad. CONTESTO: no le pregunte por que el mismo cuando se paro hablarme me lo dijo que se la había comprado hoy y con papeles y todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación con? CONTESTO: no por que el siempre roba por ahí y o viven es metiendo preso: Dia Usted, en el momento de la conversación que sostuvo con el adolescente si visualizaron con dinero o prendas u otro objeto que podría cargar encima de su ropa? una paca de billetes de cien me a mostró y 1 volvió a guardar y me decía corone tiene algo más que agregar a la presente declaración? CQNTE STANDO CONFORME FI RMAN.

ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha siendo las 09, PM se presento por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad ce Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) RODRIGUEZ CESAR, TITUL.R DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9,837,180 Y EL OFICIAL (CPEP) PEÑA WOLFAN MOLINA , TITULÁRDE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-04,092,902, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 119, 169 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 04:30 pm aproximadamente , cuando recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia oficial agregado ABJUNTA NORKIS, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera 703 en el perímetro de Araure , cuando recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia oficial agregado ABJUNTA NORKIS , informándonos que nos digerimos hasta el barrio la romana callejón Luis parada quintar valmar, que allí tenía un procedimiento de un presunto robo y que la victima tenia retenido a un adolescente que al parecer lo había robado (14,500 bsf) de manera inmediata acatamos la orden y nos hicimos presente en el lugar, y efectivamente al llegar nos encontramos con el ciudadano Eloy Mujica quien tenía en su poder a un adolescente y un dinero en efectivo (l000hf) más un teléfono celular negro con rojo marca LG, nos informa que ese ciudadano que tenia retenido era su sobrino y lo había robado 14 millones 500 en efectivo y con esa plata que se robo se había comprado una moto pequeña que la tiene escondida y no quiere decirnos donde la tiene, donde procedimos a identificamos como funcionarios policiales como lo establece el Artículo 119, en su ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismos acto a la orden, solicitándole al ciudadano que hiciere entrega de cualquier objeto o sustancia de interés criminal, a lo que el respondió no poseer nada de lo antes solicitado, en vista de la situación se procedió a aplicarles una inspección de personas como lo establece el 4rtículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario OFICIAL (PEP) WOLFAN MOLINA , dando como resultado negativa dicha búsqueda, ya que el adolescente había sido despojado de sus pertenencia por el ciudadano Eloy Mujica presunta víctima, solicitándole inmediatamente al ciudadano que se identificara quien manifestó ser un adolescente, y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA en vista de la información suministrada por parte de la presunta víctima, se le solicito que nos digiera si había comprado una moto y que donde la tenía guardada ya que según la victima lo habían visto con dicha moto, donde el contesto que si que el andaba en un moto prestada y que la tenía guardada en el solar abandonado a lado de donde estábamos a 300 metros aproximadamente, le sugerí a mi compañero oficial WOLFAN MOLINA, que se acercara hasta el lugar que el adolescente estaba indicando mientras yo le hacia la custodia al adolescente y efectivamente el oficial WOLFAN MOLINA, encontró dicha moto entre la zona boscosa di ese lugar, y es una moto marca YAMAHA de color negro tipo paso la. de igual manera se le hizo una impacción al vehículo moto basándonos en el artículo 193 del código orgánico procesal penal el cual no arrojo nada, al finalizar dicha impacción se le solito que presentara los documento del vehículo moto donde andaba abordo horas antes eI cual[ respondió que no los poseía ya que se la habían prestado y se negó a decir quien se la había prestado manifestó. luego se procedió a verificar por el sistema del Sipol, registrando la llamada a la 04:50 PM donde nos atendió el oficial TORRES ORIAANÁ •nos informa que dicho vehículo moto no se encuentra solicitado, al verificar la situación y en vista de lo acontecido procedimos, inmediatamente a imponer al ciudadano adolescente de los derechos, hora exacta 05:00 pm de los derechos que se le asisten de conformidad a los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Luego procedimos a trasladarlos hasta el comando policial de Baraure, donde queda plenamente identificados, según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA A quien para el momento de la aprensión de adolescente, se encontró UN DINERO EN EFECTIVO MIL BOLIVARES FUERTE (1,000) EN BILLETES DE CIEN BOLIVARES (100) CON LOS SIGUIETES SERIALES, G442471 16-B16810699-F3940937-C03551091-G75826175-E37913897-J68965128-F18175850-C17579804-K3422835, Y UN TELEFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO Y ROJO CON UNA BÁTERIA LG Y SIN HIP DE LINEA, Y POR ULTIMO SE INCACUTO: UN VEHICULO MOTO. MARCA YAMAHA DE COLOR NEGRO, PLACA: SIN PLACA, SERIAL DE MOTOR: NO, SERIAL DE CHASIS: 3FC-040349 De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Fiscal quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. ABG. LID LUCENA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME
FIRMAN

Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas, donde se deja constancia del dinero colectado de Mil Bolívares Fuertes (1.000) en billetes de 100, donde se señalan los seriales, cursante al folio 10.

Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PRIVADA

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI Querer Declarar” y manifestó: la cantidad de dinero que yo cargaba era de seis mil cuatrocientos (6400) bs y no lo que dice mi tío y la moto era prestada , es todo.

La Defensa Privada al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Me adhiero a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público .Es todo.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY JOSE MUJICA FLORES, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión de los referidos delitos, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, puesto que el mismo es aprehendido según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción todo lo cual al ser adminiculado con los hechos denunciados por la víctima ELOY JOSE MUJICA FLORES y lo manifestado en audiencia, quien entre otras cosas señaló: Yo soy comerciante a raíz del problema que ha presentado yo tenia un dinero pero no lo podía tener, le dije a mi mamà que me lo guardara y en un descuido el agarro el dinero, nos dimos cuenta que faltaba el dinero al día siguiente, nos dijeron que el tenia un dinero y una moto, el dinero era catorce mil bolívares (14.000) bs en billetes de cien, yo fui al día siguiente del robo fui a colocar la denuncia ningún órgano me presto atención y me dijeron que ellos no podían hacer nada porque era adolescente, en vista de eso me fui con mi hermano empecé hacerle casería entre mi hermano y yo le preguntamos de quien era ese dinero y esa moto, el decía que no tenia nada pero en ese momento saca el dinero con una paca de cien bolívares, la moto la dejo escondida en un terreno cerca de la casa ,para que nosotros no nos diéramos cuenta, la noche que se perdió el dinero fue una persona a la casa y nosotros pensamos que ese dinero se le entrego a alguien , ayer me dijeron que esa moto el la compró , pero solo se que el agarro el dinero y de hecho me dijeron que esas personas disfrutaron del dinero, a formular la respectiva denuncia, todo lo cual constituye presupuesto válido para el establecimiento de elementos de convicción que hacen sustentar la DETENCIÓN LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue legal.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del mismo, y en razón de no constar que el mismo estudia o trabaja, aunado a lo manifestado por la representante legal, María Valentina Mujica quien señaló al Tribunal que se esta haciendo la Diligencia con la Dra María Rodríguez en el CPNNA para llevar al adolescente hasta la Fundación SEPAI Ali Primera de los Teques, para hacerle el tratamiento para la desintoxicación, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evade la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas, atendiendo al principio de proporcionalidad, impone al imputado de autos las medidas cautelares en el artículo 582 literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante el Consejo de Protección de Araure, por el lapso de ocho (08) meses. Como corolario de lo antes expuesto, es menester observar lo señalado por la autora Magalys Vásquez González, al referirse en las X Jornadas de Derecho Procesal Penal, publicadas por la Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición, año 2007, al exponer respecto “El Decaimiento de Las Medidas de Coerción Personal”, Página 265, al expresó:

“…Las medidas cautelares sustitutivas en cuanto medidas de coerción personal deben reunir, a los efectos de su imposición, los mismos requisitos que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por tanto igualmente deben acreditarse las exigencias procesales del riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación…” (Subrayado propio).

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- DETENCIÓN LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado. SEGUNDO: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. TERCERO: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY JOSE MUJICA FLORES. CUARTO: Se acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares contenida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante el Consejo de Protección de Araure, por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias, así como librar el respectivo oficio Consejo de Protección de Araure Estado Portuguesa. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 06 días de Noviembre del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.

LA SECRETARIO


ABG. MELISSA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste