REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000017
ASUNTO : PP11-D-2013-000017
Vista la copia certificada del Acta de Defunción Nº 105 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY COROMOTO LINAREZ. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta al folio 38 y 41 de la segunda pieza, copia certificada del Acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a expedida por el ciudadano Abg. HENRY SOCORRO MOSQUERA GALLARDO, en su carácter de Registrador del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 22 de Agosto de 2013, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 105, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue, LESIONES Y HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMPLICADO, OBJETO CONTUNDENTE según lo certifica el Dr. LUIS SARMIENTO.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a la valora este Tribunal de Control Nº 01, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 300. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA, a este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY COROMOTO LINAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los días 06 días de Noviembre de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.