REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de noviembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal de obra nueva, propuesta por ALEXANDER SADEL ZARATE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 6.262.367, este Juzgado admitió la querella por auto del 8 de noviembre de 2013.
La pretensión del querellante ALEXANDER SADEL ZARATE PÉREZ, expuesta en el escrito de la querella, consiste en que se decrete la paralización, o en su defecto posterior demolición de una edificación que afirma ocasiona daños en un inmueble del mismo querellante, por filtraciones de agua de lluvia.
En el auto de admisión de la querella, se designó un profesional experto, a los fines previstos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
El interdicto de obra nueva, como también el de obra vieja, son interdictos prohibitivos.
Señala el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil sobre los interdictos de obra nueva, que el Tribunal asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte.
Al tener que resolverse la solicitud sin audiencia de la otra parte, es indudable que el procedimiento es de carácter no contencioso.
En este mismo sentido el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, refiriéndose el interdicto de obra vieja, considera que al no darse audiencia ni reconsideración u oposición al querellado, la doctrina lo califica como de jurisdicción voluntaria. (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” Tomo V, 2ª Edición actualizada. Ediciones Liber. CARACAS 2004, páginas 298 y 299).
Tampoco en el interdicto de obra nueva se da al querellado audiencia, ni oposición, por lo que también debe ser calificado como de jurisdicción no contenciosa, aunque corresponda a la jurisdicción contenciosa, las posteriores reclamaciones que puedan hacerse las partes, según el artículo 716 y que se deben tramitar por el procedimiento ordinario.
Aunque sobre la competencia, señala el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, que en las localidades en las que hubiere un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, corresponderá a éste el conocimiento de los interdictos prohibitivos, de conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009 0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Al tener según lo explicado, el procedimiento interdictal prohibitivo de obra nueva, carácter no contencioso y al estar ubicado el inmueble en el municipio Páez, evidentemente son competentes por la materia y por el territorio, para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para que sea solicitada la regulación de la competencia, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González