REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de noviembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por BLANCA SAMIRA RODRÍGUEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, docente, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.090.040 contra ALEJANDRO ANTONIO MÉNDEZ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, casado, militar activo y titular de la cédula de identidad V 15.592.964, el 12 de noviembre de 2013 que era el día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia de la parte actora, al tercer día de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad fijada para decidir, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandante para el primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso, mientras que según el artículo 757 eiusdem, para el segundo acto conciliatorio se observarán los mismos requisitos que para el primero, por lo que al no haber comparecido la demandante al segundo acto conciliatorio, se debe declarar la extinción del proceso.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González