REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa que se iniciada por reclamación de honorarios profesionales, intentada por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23278 y titular de la cédula de identidad V 4.370.398 contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR”, asociación civil registrada en el entonces Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, el 28 de septiembre de 1979, bajo el número 65, folios 109 al 111, Tomo 1° del Protocolo Primero, este Juzgado dictó sentencia el 17 de julio de 2012, declarando con lugar la pretensión de cobrar honorarios de la reclamante.
Apelada como fue la sentencia por la parte reclamada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia apelada.
La parte perdidosa anunció recurso de casación que fue admitido por ato del 5 de febrero de 2013.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 8 de agosto de 2013, declaró perecido el recurso por falta de formalización.
Luego de recibidas las actuaciones, este Juzgado por auto del 30 de octubre de 2013, fijó la oportunidad para la designación de los retasadores que se declaró desierto el 14 de noviembre de 2013.
Mediante diligencia del 18 de noviembre de 2013, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO manifestó haber llegado a acuerdo extrajudicial con la reclamada y haber recibido el pago de sus honorarios. Agregó que desiste de la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La sentencia de este Juzgado que declaró con lugar la reclamación de honorarios de la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, quedó definitivamente firme, al haber sido declarado perecido el recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial que la había confirmado y solo restaba la ejecución.
No obstante, el derecho que tiene la reclamante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO de ejecutar la sentencia a su favor, es de carácter patrimonial y privado, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y lo manifestado por ésta, claramente constituye un desistimiento de la ejecución y a tal desistimiento, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la ejecución de la sentencia, manifestado por el accionante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.
Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González