REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: YOLANDA COROMOTO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.605.661.
Apoderados del demandante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 65694.
Demandado: JUAN YTOMURA GUSUKUDA, peruano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.492.086.
Apoderados de la demandada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Se le designó como defensora judicial a ROSA MARÍA GARCÍA CASTILLO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 189846.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa iniciada por demanda de divorcio intentada por YOLANDA COROMOTO PÉREZ contra JUAN YTOMURA GUSUKUDA que fue admitida por auto del 3 de marzo de 2012.
La notificación del representante del Ministerio Público se practicó el 18 de junio de 2012 y el 20 de junio de 2012, el alguacil consignó la compulsa que se había entregado para la citación del demandado, manifestando que no le había sido posible localizarle.
Por auto del 20 de junio de 2012, a solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la demandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación del mismo en la morada del demandado que indicó en el libelo la demandante.
Por auto del 14 de noviembre de 2012 se designó defensora judicial a la demandada.
La defensora judicial que se le había designado al demandado, fue notificad4 de su designación, el 27 de noviembre de 2012 y el 28 de noviembre de 2012 compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 30 de noviembre de 2012 se ordeno el emplazamiento de la defensora judicial del demandado, que se practicó el 30 de enero de 2013.
Los actos conciliatorios se celebraron el 18 de marzo de 2013 y el 3 de mayo de 2013, ambos con asistencia de la demandante quien insistió en continuar con la demanda, mientras que el demandada no compareció a dichos actos ni de por si ni mediante apoderado.
El acto de contestación de la demanda se celebró el 13 de mayo de 2013 con la presencia de la demandante, quien igualmente insistió en continuar con la demanda.
En la misma fecha, la defensa de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 22 de abril de 2012.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron pruebas testimoniales.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación se publicará en dos diarios que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.
En el folio 17 del expediente, consta una publicación del cartel de citación, realizada en el diario “Última Hora”, en su edición del 7 de agosto de 2012 y en el folio 18 consta la publicación del cartel en el diario “Regional” en su edición del 10 de agosto de 2012.
Desde el 7 de agosto hasta el 10 de agosto de 2013 se encuentran los días 8 y 9 de agosto, por lo que las publicaciones se realizaron con un intervalo de tan solo dos días entre una y otra y no con un intervalo de tres días entre una y otra, por lo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y esta falta puede anular los actos del proceso, por lo que para corregir esta falta de conformidad con lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe declararse la nulidad de las publicaciones del cartel de citación, así como la reposición de la causa, declarando la nulidad de la designación de la defensora judicial, de las actuaciones posteriores a la consignación del cartel de citación y que sean anteriores a la presente decisión.
Considerando el tiempo transcurrido desde la publicación del cartel, para mejor garantizar al demandado, el ejercicio del derecho a la defensa, la reposición se debe acordar, al estado de que se agote la citación personal de ésta. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
Considerando también, que desde la notificación del Representante del Ministerio Público, transcurrieron más de sesenta días, debe también ordenarse que sea nuevamente notificado.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por YOLANDA COROMOTO PÉREZ ya identificada, contra JUAN YTOMURA GUSUKUDA también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de las publicaciones y consignaciones del cartel de citación, REPONE LA CAUSA al estado de que se agote la citación personal del demandado y DECLARA LA NULIDAD de la designación y aceptación de la defensora judicial y de todos los actos posteriores realizados en la presente causa, que sean anteriores a la presente decisión.
Además, por la razón antes indicada, se ordena se proceda nuevamente a notificar al Representante del Ministerio Público, con copia certificada de la presente decisión.
Dado el carácter repositorio de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil trece.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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