REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2012-000873
DEMANDANTE:

DENNYS MIROSLAVA UROSA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.335.649.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL GARCIA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.292.714.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).

MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se recibió el presente procedimiento, por ante este Despacho, por inhibición, propuesta por el Abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, en fecha 15 de mayo del 2012, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en la causa por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; Demandante: DENNYS MIROSLAVA UROSA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.335.649, Demandado: JOSE RAFAEL GARCIA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.292.714.
En fecha 24 de mayo de dos mil trece, (f-80), El Juez Titular de este despacho, se aboca al conocimiento de la causa, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la misma se reanudará una vez transcurridos los diez (10) días consecutivos a que conste en autos la última notificación de las partes, y transcurridos los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 Ejusdem, notifíquese a las partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Seguidamente se libraron las Boletas.
Se recibe del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/06/2012 (f-83), las resultas de la inhibición propuesta por el Abogado Ignacio Herrera, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo circuito, la cual fue declarada con lugar, y se ordena agregarla a los autos, acorando formar cuaderno separado denominado “Cuaderno de Inhibición”.
Para el dìa 28 de Junio del 2012, (f-86), comparece el Alguacil de este despacho y consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. DANIEL SANTOS.
Por medio de diligencia de fecha 30 de Julio del 2012, (f-88), comparecen los Abogados MARY LA CRUZ y DANIEL MENDOZA, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, donde presentan su renuncia al Poder otorgado por la Ciudadana. MIROSLAVA UROSA, en el presente juicio.
El Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Agosto del 2012, (f-89), dando cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de fecha 08/08/2011, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en su aparte final, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, dicha publicación se hará en el diario Ultima Hora de esta localidad. Seguidamente Libro EDICTO.
En la misma fecha, 06 de Agosto del 2012, (f-92), mediante auto, el Tribunal ordena notificar a la parte demandante sobre la renuncia de los Abogados MARY LA CRUZ y DANIEL MENDOZA. Todo conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2º, en concordancia con el artículo 1.704, Ordinal 2º del Código Civil. Seguidamente libro boleta de notificación.
Para el dìa 04 de Abril del 2013, (f-94), comparece el Alguacil de este despacho y Devuelve Boleta de notificación, por no poder ubicar a la Ciudadana: DENNYS MIROSLAVA UROSA GUILLEN, en su condición de parte actora.
Por medio de diligencia, de fecha 08/05/2013, (f-98), comparece el Abogado SANTIAGO CASTILLO, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita la notificación por Cartel de la parte accionante.
Consta al vuelto del folio 100, que en fecha 04/06/2013, se entregó el Cartel de notificación al Abogado SANTIAGO CASTILLO, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 05 de junio del 2013, (f-101), comparece el Abogado SANTIAGO CASTILLO, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, donde consigna la publicación del Cartel de notificación de la parte accionante sobre la renuncia de los Abogados MARY LA CRUZ y DANIEL MENDOZA
El Tribunal, por medio de auto de fecha 26 de junio del 2013, (f-103), ordena reanudar la causa, en virtud de haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, tal y como consta en el referido Cartel. Asimismo, se insta a la parte actora a retirar el referido EDICTO, a los fines de su publicación.
Mediante escrito de fecha 04 de noviembre del 2013, (f-104 al 105), comparece el Abogado SANTIAGO CASTILLO, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita al Tribunal decrete la Perención de la Instancia.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal de una revisión minuciosa realizada al presente expediente, debidamente facultado como director del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del código de Procedimiento Civil, ha constatado que:
• En fecha 06 de Agosto del 2012, se dio cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de fecha 08/08/2011, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en su aparte final, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, dicha publicación se hará en el diario Ultima Hora de esta localidad, libro EDICTO.

• En fecha 26 de Junio del 2013, el Tribunal, ordena reanudar la causa, en virtud de haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, tal y como consta en el referido Cartel. Asimismo, se insta a la parte actora a retirar el referido EDICTO, a los fines de su publicación.

De la narración anterior se evidencia que desde la fecha en que se reanudó el juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha 26 de Junio del 2013, y se instó a la parte actora a retirar el referido EDICTO, a los fines de su publicación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, sin que la parte actora fuere diligente en las actuaciones, por lo que no consta en autos el retiro, publicación y consignación del ejemplar del EDICTO debidamente publicado en el diario correspondiente.

Vale decir, en el EDICTO, se ordenó que el mismo debería ser publicado una sola vez en el Diario “Última Hora”, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Igualmente, al final del edicto se indicó que:

“La publicación se hará una sola vez en el diario “ULTIMA HORA”, de esta ciudad.- Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil, en su ultimo aparte”.

En este sentido, es preciso señalar que, el hecho de que la parte demandante no de la debida celeridad al retiro, publicación y consignación del ejemplar del EDICTO debidamente publicado, introducen al presente juicio fluctuación acerca de la continuidad del mismo.
En este mismo orden de ideas, éste operador de justicia considera pertinente invocar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2006, donde se estableció un criterio vinculante respecto del “retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento”:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento de tres (3) días de despacho con el que cuenta el juzgado de sustanciación para librar el cartel o desde la fecha de la admisión del recurso.
(…)
2.B) si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”

En este orden de ideas, cabe destacar que éste juzgado considera que la desidia de la parte actora en torno al retiro, publicación y consignación del ejemplar del EDICTO debidamente publicado, debe entenderse como pérdida de interés en que el juicio continúe su curso, ya que lograr la citación a través de los medios dispuestos en el Código para tal fin, es un requisito indispensable para la continuidad del proceso.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 267°
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Artículo 269°
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Recordemos que el principio dispositivo priva al juez de iniciar el procedimiento de oficio, así como también lo limita a no poder realizar los actos tendientes a la consecución de la citación.
El criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, arriba citado, ha sido reiterado de manera pacífica por sus diversas Salas en distintas ocasiones, estableciéndose claramente que debe aplicarse análogamente la norma que dispone la perención breve.
En éste sentido en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán.:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en `esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la republica, si éste no hubiere iniciado el Juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador general de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en ésta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del ultimo de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.-

En este sentido, es preciso señalar que, el hecho de que la parte demandante no de, la debida celeridad al retiro, publicación y consignación del ejemplar del EDICTO debidamente publicado, introduce al presente juicio fluctuación acerca de la continuidad del mismo.

En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha en que se reanudó el juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha veintiséis de junio del año dos mil trece (26-06-2013), hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de la Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: DENNYS MIROSLAVA UROSA GUILLEN, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA FLORES, antes identificado, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado. Conste.