REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE M-2013-0001002.-
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA S.A. Debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; bajo el N° 04, Tomo 36-A, de fecha 15 de Agosto de 2013, inscrita bajo el RIF J-29362770-2.-

APODERADA
JUDICIAL:

DEMANDADO
DULCE ZENAIR DE JESUS MUJICA DAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.351.

SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A, representada por el ciudadano LEONEL ANDRES DÍAZ DÍAZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.077.331.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA
MERCANTIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Diez de Octubre del Dos Mil Trece (10-10-2013), por ante este Juzgado, cuando la Abogada DULCE ZENAIR DE JESUS MUJICA DAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.351, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA S.A, antes identificada; se dirige al Tribunal y demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A, representada por el ciudadano LEONEL ANDRES DÍAZ DÍAZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.077.331, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 284.620,°°).-







En fecha 11 de Octubre de 2013, (folio 34) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A, representada por el ciudadano LEONEL ANDRES DÍAZ DÍAZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.077.331, con domicilio en la Avenida Principal, Galpón N° 01, Sector El Crucero de Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui, el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Ciudad de Barcelona Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, para la intimación acordada, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (distribuidor) de la Ciudad de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se ordenó formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de Octubre de 2013, (folio 37), El Tribunal, consignados como fueron los fotostatos, por las apoderada actora, abogada DULCE ZENAIR DE JESUS DAZA, se ordeno aperturar el cuaderno de medidas. Cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha, remitiéndose despacho de intimación al Juzgado Ejecutor de medidas de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con oficio N° 0312/2013, designadose como correo especial a la abogada DULCE ZENAIR DE JESUS DAZA, a los fines de llevar la comisión de citación al Juzgado comisionado.
En fecha 28 de Octubre de 2013, (folio 39), El Tribunal, consignados como fueron los fotostatos, por las apoderada actora, abogada DULCE ZENAIR DE JESUS DAZA, se libro boleta de intimación a la demandada, asimismo se designó como correo especial a la abogada DULCE ZENAIR DE JESUS DAZA, a los fines de llevar la comisión de citación al Juzgado comisionado.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, (f-12 del Cuaderno de Medidas), el Tribunal, visto lo solicitado por la apoderada actora en diligencia de fecha 25 de Octubre de 2013, acordó dejar SIN EFECTO, el oficio N° 0312/2013; asimismo se acordó librar nuevo despacho de embargo a la Oficina de Distribución e Expedientes (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en esta misma fecha se libro oficio N° 0326/2013 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 28 de Octubre de 2013, (f-15 del Cuaderno de Medidas) comparece la abogada DULCE ZENAIR DE JESUS DAZA, y se juramenta como correo especial a los fines de llevar el oficio N° 0326/2013, a la Oficina









de Distribución de Expedientes (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Octubre de 2013, (f-44), consignado el fotóstato se ordeno certificar y guardar la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 11 de Noviembre de 2013 (f-17 del cuaderno de medidas), se recibe con oficio Nº 3570-145 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas del despacho de embargo preventivo; donde al folio 27 al 31, consta acta de embargo de fecha 05 de Noviembre de 2013, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde el ciudadano LEONEL ANDRES DIAZ DIAZ, parte intimada, debidamente asistido por la abogada ZAIDY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.510, y expone:
“…Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y convengo en todo y cada uno de los términos establecidos en esta demanda y con la finalidad de pagar la totalidad de la obligación demandada, es decir, la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 227.500,00) para lo cual ofrezco en pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque del Banco Banesco a nombre de PCVSA, S.A, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 88.750,00), para el día veinte (20) de Noviembre de 2.013 y otros OCHENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 88.750,00), para el día dos (02) de Diciembre de 2013… y la abogada actora, DULCE MUJICA, antes identificada expone: “visto el ofrecimiento expuesto por el ciudadano Leonel Díaz Díaz, en su carácter de Director General de la empresa demandada, la cual acepto en nombre de mi representada en los términos, en tal sentido dejo constancia de recibir el cheque N° 47238405 de la cuenta corriente del Banco Banesco con el N° 01340262162621025191, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en cuanto al ofrecimiento del monto restante, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (177.500,00) que ofreció pagar en dos partes deberán ser depositados en dinero en efectivo en la cuenta corriente N° 01340352083521024057, del Banco Banesco a nombre de PCVSA, S.A, asimismo a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí convenido en el tiempo estipulado, solicito que los bienes señalados como objeto sean embargados preventivamente y que una vez declarado por este Tribunal el embargo preventivo queden bajo la guarda y custodia del demandado y que los mismos serán liberados una vez se de efectivo cumplimiento de la obligación aquí contraida… ambas partes expone: “aceptamos recíprocamente lo planteado y ruegan al Tribunal ejecutor devuelvan las actuaciones al Tribunal de la cauda a los fines de la homologación correspondiente…seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego Bautista












Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistas las exposiciones y solicitudes de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (481.500,00) los bienes muebles que se encuentran descritos en el inventario y avalúo realizado por el experto designado por este Tribunal, revisado y avalado por las partes en este acto; asimismo se acuerda la solicitud de la parte actora en cuanto a que los bienes objeto de embargo preventivo sean dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano LEONEL DIAZ DIAZ, en su carácter de Director General de la demandada Sociedad Mercantil Comercializadora DIFERCA, C.A… asimismo se deja constancia que el cheque N° 47238405 de la cuenta corriente del Banco Banesco con el N° 01340262162621025191 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a nombre de PCVSA S.A fue entregado y recibido por la representante judicial de la demandante en virtud del convenimiento celebrado…”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho, el convenimiento que realizó el ciudadano LEONEL ANDRES DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.331, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DIFERCA C.A, parte intimada, en virtud de tener la capacidad procesal para hacerlo, y teniendo la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 264 ejusdem que señalan:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento- Así se decide.-

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al convenimiento realizado por el ciudadano LEONEL ANDRES DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº






10.077.331, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DIFERCA C.A, asistido por la abogada ZAIDY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.510. y aceptado por la abogada DULCE ZENAIR MUJICA DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.351, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PCVSA C.A, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento realizado en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por la Sociedad Mercantil PCVSA, S.A, a través de su apoderada, abogada DULCE MARIA ZENAIR MUJICA DAZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.351, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A representada por el ciudadano LEONEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.077.331; Todo conforme lo establece el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en el convenimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil Trece. (18-11-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,