PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco (05) de noviembre de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2013-000095

PARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.087, de este domicilio.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. PAOLA TERESA GOMEZ, Procuradora de Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la Seguridad Social, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603.
PARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.588..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS GERARDO PINEDA y Abg. CRISBET COLMENAREZ debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 110.678 y 143.000, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMAR.
Hoy, 05 de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, el alguacil anuncio el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja constancia de la presencia de la abogada CRISBET COLMENARES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA BETANCOURT, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora YUGDALI DORAIMA GAMBOA MORILO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.087, de este domicilio. Quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia del demandante,

DEL DESISTIMIENTO
En consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Se ordena el cierre y archivo del expediente y la entrega del material probatorio una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta conforme firman.


La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez




Apoderada Judicial de la Demandada



Abg. CRISBET COLMENAREZ

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero.