PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000001

PARTE DEMANDANTE: PEDRO LEONARDO CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.956.087.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS DIAZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con los Nº 149.791.
PARTE , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 13.350.915.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 10 de enero del año 2012, el ciudadano PEDRO LEONARDO CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.956.087, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS DIAZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con los Nº 149.791, interpone demanda contra el ciudadano MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 13.350.915, demanda que es admitida en fecha 11 de de enero del año 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada, resultando imposible materializar la misma, en virtud de lo cual, en fecha 12 de abril del año 2012, este Tribunal dicta auto en el que se insta a la parte demandante, a indicar nueva dirección de la parte demandada a los fines de dar continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del expediente, sin que hasta la presente fecha, la parte actora realizara actuación alguna en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 10 de enero del año 2012, fecha en que el ciudadano PEDRO LEONARDO CASTILLO VARGAS, interpuso la demanda ante a este Tribunal, resultando imposible lograr la notificación de la parte demandada, siendo que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés en este caso de la parte demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte actora a suministrar la dirección exacta de la parte demandada ciudadano MIGUEL FERNANDEZ; en consecuencia, en virtud de la falta de actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa seguida por el ciudadano PEDRO LEONARDO CASTILLO VARGAS contra el ciudadano MIGUEL FERNANDEZ, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Secretaria Acc.,,


Abg. Jenith Cordero de Franco.