PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-R-2012-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: ALCALDIA MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00001-2.010, de fecha 04 de enero del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2007-06-00178, motivo: procedimiento Sancionatorio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado NELSON MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745,

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS.




SECUELA PROCEDIMENTAL





Se inicia la presente causa con un Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad Conjuntamente Con Acción De Amparo Constitucional Cautelar Y Subsidiariamente Medida Cautelar De Suspensión De Los Efectos, interpuesto por el abogado NELSON MARIN PEREZ,; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00001-2.010, de fecha 04 de enero del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2007-06-00178, motivo: procedimiento Sancionatorio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 12/04/2012, siendo admitido en fecha 16/04/2012, librándose las notificaciones de ley.

Subsecuentemente, en fecha 04/10/2012, este Juzgado visto que en fecha 6 de Mayo del año 2011, abogado Ana Gabriela Colmenares, fue designada Jueza Temporal, y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Julio del año que discurre, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, en consecuencia y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, y una vez conste en autos la última notificación ordenadas, se les tendrá por notificados, y comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra ; en consecuencia líbrese boleta de notificación mediante oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA , y al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante boleta a las partes respectivas. Líbrense boleta a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, los oficios respectivos, exhórtese lo conducente, a los fines de la practicar las notificaciones ordenadas. (f. 104).

Posteriormente, en fecha 01/02/2013, consta auto que con Oficio Nº 17076/2012, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibió el día de hoy uno (01) de febrero del año 2013, el exhorto que antecede, signado con los números y siglas AP21-C-2012-006671, contentivo de las notificaciones libradas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, debidamente cumplida; se acuerda agregar a los autos las referidas actuaciones siguiendo la foliatura correlativamente sin alterar la que contiene dicho exhorto; y revisadas las actas procesales, esta Juzgadora, observa que no consta las notificaciones de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUANARE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE OSPINO, motivo por el cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes y el debido proceso, ordena ratificar dichas notificaciones, exhortando a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, en relación a las notificaciones de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE OSPINO, para la continuación del proceso en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.


A la postre, en fecha 11/11/2013 se dicta auto en el cual se deja constancia que verificada la constancia en autos de todas las notificaciones ordenadas según auto de fecha 16/04/2012; este Juzgado, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de tercero interesado en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, retirar el referido Cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, en caso de incumplimiento de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel; aun y cuando las notificaciones ordenadas en auto de fecha 01/02/2013 son abocamiento, resulta inoficioso y contrario a la celeridad procesal, las resultas de las mismas, toda vez que el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, se encuentra bajo la regencia del Juez Natural. Así se establece.

En consecuencia, hasta el día de hoy (18/11/2013), han transcurrido tres (3) días de despacho, vale decir: martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de noviembre del año en curso, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 11/11/2013, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS interpuesto por el abogado NELSON MARIN PEREZ,; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00001-2.010, de fecha 04 de enero del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2007-06-00178, motivo: procedimiento Sancionatorio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS interpuesto por el abogado NELSON MARIN PEREZ,; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00001-2.010, de fecha 04 de enero del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2007-06-00178, motivo: procedimiento Sancionatorio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.


Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días de noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 01:54 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Jenith Cordero de Franco