REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: PP21-N-2013-000022
RECURRENTE: CARTERAS JANNI FASHION
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 207-2010 de fecha 24/03/2010, ejercido conjuntamente con amparo cautelar.
DE LA CAUSA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 207-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana YANET ESCUDERO GODINEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.054.196, en su condición de Directora General de la empresa CARTERAS JANNI FASHION, C.A., asistida por el abogado GUSTAVO E. GARCIA PARRA, inpreabogado Nº 90.278, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 28 de febrero de 2012, dicha instancia decretó su incompetencia para continuar conociendo del presente asunto y declinó la misma a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, la cual previa distribución efectuada por el sistema Juris 2000, correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual lo dio por recibido en fecha 14 de febrero de 2013, abocándose esta Juzgadora al conocimiento de la causa, y logradas las notificaciones libradas a tales efectos, se reanudó la presente causa.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2013 dejó sin efecto las citaciones y notificaciones ordenadas por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenándose nuevas notificaciones al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Inspector del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante un cartel de emplazamiento, de conformidad con lo estatuido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido y por ende el mismo no fue publicado.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).
Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con sus respectivas cargas procesales, por cuanto desde la fecha en que se libró el referido cartel, 30 de octubre de 2013 han transcurrido los mencionados lapsos, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de retirar, publicar y consignar la publicación dentro de los lapsos establecidos a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesta por la ciudadana YANET ESCUDERO GODINEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.054.196, en su condición de Directora General de la empresa CARTERAS JANNI FASHION, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la ciudadana YANET ESCUDERO GODINEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.054.196, en su condición de Directora General de la empresa CARTERAS JANNI FASHION, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA, ordenadose consecuencialmente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo de la presente decisión.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza Primera Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Yrbert Alvarado
En igual fecha y siendo las 03:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
GBV/ Romi
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