REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203 º y 154°


Asunto: PP21-L-2013-000097

PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 9.841.568.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JESUS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.956.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.771.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.








DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO contra la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., con motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Así pues consta en autos que en fecha 15/02/2013 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien procedió a inhibirse de la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el numeral 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiéndose el tramite de rigor ante el Tribunal Superior del Trabajo quien procedió a declararla CON LUGAR. Consecuencialmente en fecha 11/04/2013, fue admitida la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F. 32), librándose consecuencialmente la notificación conducente, estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 07/05/2013 (F.36).

Hechos invocados a favor del demandante en el escrito libelar:

- Indico que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, como OPERADOR DE VOLTEO INTEGRAL desde el 29/03/2001 hasta el 09/12/2012; y que el contrato fue liquidado hasta el 09/12/2012.

- Expuso que su Salario Básico Mensual al término de la relación laboral era de Tres Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.523,50), y un último Salario Básico Diario de Ciento Ocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 108,45).

- Manifestó que su jornada de trabajo, la prestaba normalmente en horarios alternativos, es decir de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. / de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. / de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

- Declaro que presto sus servicios, mediante Contratos sucesivos a tiempo determinado por más de doce (12) años.

- Peticiono los conceptos correspondientes por diferencia de Prestaciones Sociales; y demás derechos a los cuales manifiesta es acreedor, es decir: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, diferencia e incidencias de dichos conceptos laborales y cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la incorporación a la nomina fija de trabajadores de la empresa demandada a partir del mes de Noviembre del año 2002, con todas las consecuencias que este acto amerita.

- Menciono que le fueron cancelados por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Relación de índole laboral, la cantidad de Treinta Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 30.784,59).

- Estimo el monto de la demanda en DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 294.903,39).

Ulteriormente, cumplidos los trámites de notificación correspondientes fue anunciado el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 21/05/2013 (F. 37 primera pieza), cual contó con la comparecencia de ambas partes, efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas. Posteriormente se suscitaron tres prolongaciones, en fecha 02/08/2013 (F. 45 primera pieza), se dejó constancia de no haberse logrado mediación alguna entre las partes, dando por concluido el acto de Audiencia Preliminar ordenando el agregado al expediente de las pruebas promovidas, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual se evidencia de actas procesales que no se dio contestación a la demanda (Folio 02, 2da pza).

Consecuencialmente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a esta instancia correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua, quien procedió a darle por recibido en fecha 17/09/2013 (F. 05, 2da pieza).

De seguidas, en fecha 24/09/2013, se providencio sobre la admisión de los medios probatorios (F. 06 al 27 2da. pieza), fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 05/11/2013 (F. 28, 2da pieza).


DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Llegada la oportunidad y hora fijada por este tribunal de juicio para la celebración de la audiencia oral y pública, 05/11/2013, la Secretaria certifico la presencia del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.841.568, accionante en la presente causa, junto a su apoderado judicial abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.771. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la empresa accionada, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.383. De seguidas, la ciudadana Juez informo el modo cómo se desarrollaría la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, no consigno contestación de la demanda, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

En este orden, la parte actora esbozó en forma general los hechos libelados en la demanda. Procediéndose de inmediato a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que se pretendía probar con cada una de ellas.

Seguidamente la ciudadana jueza indicó a las partes que era la oportunidad para realizar las observaciones a las pruebas aportadas, de igual forma los comparecientes realizaron sus conclusiones procesales.

Así pues, una vez finiquitaron los apoderados judiciales sus intervenciones, la ciudadana juez realizó la declaración de parte.

Vista la complejidad del asunto aunado a que la Declaración de parte rendida, requería ser adminiculada con el resto del material probatorio evacuado, esta instancia vislumbró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil de despacho siguiente a las 03:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad la ciudadana juez, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO contra la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.


CONFESIÓN DE LA DEMANDADA

Ahora bien, en atención específicamente a la falta de contestación de la demanda, así como la carga procesal, de la comparecencia tanto del demandado a la audiencia preliminar, y a la audiencia de juicio, la Sala Constitucional en sentencia N ° 810 de fecha 18 de abril de 2006 (con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) estableció al interpretar la confesión ficta, específicamente cómo en el caso que nos ocupa, la prevista en el artículo 151 ejusdem lo siguiente:

” Asimismo, no comparte la Sala el argumento de que la confesión ficta, como consecuencia de la falta de contestación de la demanda, implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el juez en su decisión, pues –en su decir- “tal presunción tiene características de ‘iure et de iure’”. Así, recuérdese, como antes se expuso, que la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una autocomposición procesal (artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No obstante, si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda.
Así, lo que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, “ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado”, pero en modo alguno dispuso –y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto- que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio” para que éste decida de inmediato, luego de su estudio detallado”. (Fin de la cita).

Verificado lo anterior, esta instancia pasa a revisar el cúmulo probatorio aportado por cada una de las partes, en la audiencia preliminar –artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- analizando las que se encuentran agregadas a los autos, debidamente admitidas y evacuadas antes de la audiencia de juicio, así como las practicadas y evacuadas al momento de celebrarse la audiencia oral de juicio, de ser el caso, ello para determinar que la pretensión del actor se encuentra ajustada a derecho, pues de lo contrario, no podrá estimarse a pesar de que haya operado la confesión del demandado.

Por ende, aplicando al caso bajo estudio el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, se concluye que dado el incumplimiento de la demandada de su carga procesal, únicamente resta a esta juzgadora valorar el material probatorio presentado por las partes y que conste en el expediente; y en segundo lugar, analizar sí la pretensión es o no contraria a derecho, sobre este último particular, es decir sobre sí la pretensión es contraria o no a derecho, estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 0845 del 11 de mayo de 2006, caso: A.A. Díaz contra C.A. DANAVEN, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa:


“(...) el punto álgido estriba en determinar cuándo una pretensión es contraria a derecho. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil que una pretensión es contraria a derecho cuando se reclama un interés que no está legalmente protegido, es decir, cuando la pretensión del demandante no encuadra en los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación se pide.

Así las cosas, los hechos alegados por el actor no deben contrariar el ordenamiento jurídico ni los juicios de carácter hipotético de contenido general extraídos de las máximas de experiencia. En tal sentido, cuando la pretensión general o parte de ella atentan contra éstas, nos encontramos en presencia de una petición contraria a derecho (...)”. (Fin de la cita).

En el caso bajo estudio, evidencia quien decide, de la revisión del libelo de demanda, que la pretensión es lícita, admitida por ley y que no está prohibida, por lo que, en principio, es procedente en derecho lo peticionado; lo cual dependerá del cúmulo probatorio de autos que de seguidas se analiza y así se establece.


ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

De seguidas se procede al análisis del material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES:

 Promueve original de Recibos de Pago emitidos por la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor. Insertos a los folios 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

Documentales de las cuales se observa; cargo Operador de Volteo Integral, salario diario, estatus eventual, fechas de ingresos 26/11/2008 - 25/11/2009 y 23/02/2011, asignaciones, deducciones y el neto a cobrar. Así como también, firma del ciudadano actor en señal de recibido, y así se aprecia.

 Promueve original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la empresa demandada y el ciudadano actor. Inserto a los folios del 58 al 61 del presente expediente

Documental de la cual observa que el Contrato fue suscrito por Tiempo Determinado, desde el 09/03/2012 hasta el 09/12/2012, nueve (09) meses, al igual que el cargo que ocupo el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, funciones del mismo, monto a cancelar por la prestación de servicios Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con 84/100 Céntimos (Bs. F. 75,84) diarios, firma de las partes que suscriben el contrato y huellas dactilares del ciudadano demandante, y así se aprecia.

 Original de Constancia de Registro de Trabajador, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 16/04/2012. Inserta al folio 78 del presente expediente

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada y del ciudadano actor, cargo desempeñado, fecha de ingreso 09/03/2012, salario semanal devengado Quinientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.f. 525,05), fecha de inscripción 09/03/2012, fecha de la expedición de la constancia 16/04/2012 y sello húmedo de la empresa demandada. De igual forma se detalla de la referida documental, que su fecha de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales corresponde a la fecha en que suscribió el contrato a Tiempo Determinado, comprendido desde el 09/03/2012 hasta el 09/12/2012 y así se aprecia.

 Original de Participación de Retiro del Trabajador, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Inserta al folio 79 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal Ciento Ochenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 186,00), fecha de ingreso 26/11/2007, fecha de retiro 11/05/2008 y causa del retiro Terminación del Contrato; y así se aprecia.

 Planilla impresa del portal de la página web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual. Inserta al folio 80 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, fecha de egreso 09/12/2012, fecha de primera afiliación 29/03/2001, estatus del asegurado Cesante y salarios cotizados, y así se aprecia.

 Promueve copia de la Convención Colectiva del Trabajo 2008-2010, suscrita entre la Unión Sindical de Trabajadores de la empresa Central Azucarero Portuguesa (USTRAZUCAR) y la Empresa Central Azucarero Portuguesa, C.A. (CAPCA). Insertas a los folios del 81 al 109 del presente expediente.

Con relación a la referida documental, la misma se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo y así se aprecia.

 Promueve sentencia de fecha 16/10/2006, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, procedimiento incoado por el ciudadano Francisco Rivero contra la sociedad mercantil Inversiones Berloli, S.A. Inserta a los folios 110 y 146 del presente expediente.

En cuanto a esta documental consta a esta Juzgadora por notoriedad judicial y no requiere ser demostrada por la parte promovente y así se aprecia.



PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte actora a la parte contraria la exhibición de:

a) Totalidad de los Contratos suscritos entre el ciudadano actor y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., que comprenden el periodo del 29/03/2001 hasta el 09/12/2012.

La representación judicial de la empresa demandada, manifestó que constaban en actas procesales copias simples de los mismos, de igual forma exhibió los originales, razón por la cual tales documentales ya cuentan con su respectiva valoración.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, desde el 29/03/2001 hasta el 02/05/2001. Inserto a los folios del 155 al 156 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Ayudante Big Bag, tipo de contrato por Tiempo Determinado, duración del contrato un mes y tres días, desde el 29/03/2001 hasta el 02/05/2001 y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 157 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 29/03/2001, fecha de egreso 02/05/2001, sueldo Cinco Mil Quinientos (Bs. 5.500,00) diarios, conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 08/05/2001 y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 137.692,62). Inserta al folio 158 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2000-2001, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 29/03/2001, asignación y deducciones realizadas; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, por el Periodo de Zafra, desde el 20/02/2002 hasta el 22/03/2002. Inserto a los folios del 159 al 161 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Temporero, tipo de contrato por Obra Determinada, monto a cancelar por la prestación de Bs. 8.382,95 diarios y duración del contrato un mes y dos días, desde el 20/02/2002 hasta el 22/03/2002; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 162 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 20/02/2002, fecha de egreso 22/03/2002, sueldo Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 8.382,95) diarios, conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 26/03/2002 y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 127.667,50). Inserta a los del folios 163 al 164 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2001-2002, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 20/02/2002, asignación y deducciones realizadas; y así se aprecia.

 Promueve copia de Registro de Asegurado del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 165 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada y del ciudadano actor, ocupación, fecha de ingreso 20/02/2002, salario semanal devengado, fecha de inscripción 09/03/2012 y así se aprecia.

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 166 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 20/02/2002, fecha de retiro 22/03/2002 y causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, desde el 06/04/2002 hasta el 22/04/2001. Inserto a los folios del 167 al 168 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Ayudante Puntista “A”, monto a cancelar por la prestación de servicios Bs. 8.210,75 diarios, tipo de contrato por Tiempo Determinado, duración del contrato diecisiete días, desde el 06/04/2002 hasta el 22/04/2002 y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 169 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 06/04/2002, fecha de egreso 22/04/2002, sueldo Ocho Mil Doscientos Diez Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.210,75) diarios, conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 02/05/2002 y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Registro de Asegurado del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 170 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada y del ciudadano actor, ocupación, fecha de ingreso 06/04/2002, salario semanal devengado, fecha de inscripción 17/04/2002; y así se aprecia.

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 171 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 06/04/2002, fecha de retiro 22/04/2002 y causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, desde el 27/06/2002 hasta el 04/09/2002. Inserto a los folios del 172 al 173 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Ayudante Big Bag, tipo de contrato por Obra Determinada, monto a cancelar por la prestación de Bs. 6.500,00 diarios y duración del contrato dos meses y nueve días, desde el 27/06/2002 hasta el 04/09/2002; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 174 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 27/06/2002, fecha de egreso 04/09/2002, sueldo Seis Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500,00) diario, conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 12/09/2002 y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívar con Cincuenta Céntimos (Bs. 250.861.50). Inserta al folio 175 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2001-2002, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 26/06/2002, asignación y deducciones realizadas, fecha de pago 12/09/2002; y así se aprecia

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 176 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 26/06/2002, fecha de retiro 04/09/2002y causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, desde el 27/02/2003 hasta el 12/05/2003. Inserto a los folios del 177 al 178 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo de Cachaza, tipo de contrato por Obra Determinada, monto a cancelar por la prestación de Bs. 8.915,10 diarios y duración del contrato dos meses y dieciséis días, desde el 27/02/2003 hasta el 12/05/2003; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 179 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 27/02/2003, fecha de egreso 12/05/2003, sueldo Ocho Mil Novecientos Quince Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.915,10), conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 26/05/2003 y firma del beneficiario; y así se aprecia

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 318.525,10). Inserta al folio 180 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2002-2003, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 27/02/2003, asignación y deducciones realizadas, fecha de pago 26/05/2003; y así se aprecia

 Promueve copia de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado. Inserto a los folios del 181 al 182 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo de Cenizas, monto a cancelar por la prestación de servicios Bs. 9.985,50 diarios, tipo de contrato por Tiempo Determinado, duración del contrato cinco meses y trece días, desde el 02/12/2003 hasta el 14/05/2004; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 183 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 02/12/2003, fecha de egreso 14/05/2004, sueldo Once Mil Ochenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.083,90), conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 25/05/2004 y firma del beneficiario; y así se aprecia

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Novecientos Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 905.944,00). Inserta al folio 184 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2003-2004, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 02/12/2003, asignación y deducciones realizadas, fecha de pago 25/05/2004; y así se aprecia

 Promueve copia de Registro de Asegurado del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 185 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada y del ciudadano actor, ocupación, fecha de ingreso 02/12/2003, salario semanal devengado, fecha de inscripción 26/12/2003; y así se aprecia.

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 186 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 02/12/2003, fecha de retiro 14/05/2004 y causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, por temporada de refino. Inserto a los folios del 187 al 189 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo de Azúcar, monto a cancelar por la prestación de servicios Bs. 11.083,24 diarios, tipo de contrato por Tiempo Determinado, por temporada de refino, duración del contrato un meses y veintiocho días, desde el 15/07/2004 hasta el 12/09/2004; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 190 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, causa Terminación del Contrato, fecha de ingreso 15/07/2004, fecha de egreso 12/09/2004, sueldo Once Mil Ochenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.083,90), conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar, fecha de pago 12/09/2004 y firma del beneficiario; y así se aprecia

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Doscientos Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 206.294,55). Inserta al folio 191 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2003-2004, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 15/07/2004, asignación y deducciones realizadas, fecha de pago 12/09/2004; y así se aprecia

 Promueve copia de Registro de Asegurado del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 192 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada y del ciudadano actor, ocupación, fecha de ingreso 15/07/2004, salario semanal devengado, fecha de inscripción 23/08/2004; y así se aprecia.

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 193 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 15/07/2004, fecha de retiro 12/09/2004 y causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada, por el Periodo de Zafra, desde el 04/12/2006 hasta el 20/05/2007. Inserto a los folios del 194 al 196 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Temporero - Operador de Volteo , tipo de contrato por Obra Determinada, monto a cancelar por la prestación de Bs. 22.600,00 diarios y duración del contrato cinco meses y dieciséis días, desde el 04/12/2006 hasta el 20/05/2007; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 197 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, fecha de ingreso 04/12/2006, fecha de egreso 20/05/2007, sueldo Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.860,00), conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Un Millón Ochocientos Ochenta y Tres Mil Catorce Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.883.014,85). Inserta al folio 198 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2006-2007, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 04/12/2006, asignación y deducciones realizadas; y así se aprecia

 Promueve copia de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada, por el Periodo de Zafra 2007-2008, desde el 26/11/2007 hasta el 11/05/2008. Inserto a los folios del 199 al 201 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, tipo de contrato por Obra Determinada, monto a cancelar por la prestación de Bs. 25.110,00 diarios y duración del contrato cinco meses y dieciséis días, desde el 26/11/2007 hasta el 11/05/2008; y así se aprecia.

 Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales. Inserta al folio 202 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla identificación del ciudadano actor, fecha de ingreso 26/11/2007, fecha de egreso 11/05/2008, sueldo Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26,64), conceptos de la liquidación, deducciones, importe neto a pagar y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Recibo por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 2.464,96). Inserta al folio 203 del presente expediente.

Documental de la cual se observa, que corresponde a la cancelación del concepto Participación en los Beneficios correspondientes al Ejercicio Económico 2007-2008, emitido por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., al ciudadano actor, detallándose de igual forma, fecha de ingreso 26/11/2007, asignación y deducciones realizadas; y así se aprecia.

 Promueve copia de planilla de Relación de Antigüedad. Inserta al folio 204 del presente expediente.

Documental de la cual se detalla, la identificación del ciudadano demandante, fecha de ingreso 26/11/2007, fecha de retiro 11/05/2008, fecha de abonos a cuenta, cantidad de días, total de antigüedad y firma del beneficiario; y así se aprecia.

 Promueve copia de Participación de Retiro del Trabajador del ciudadano actor, emitido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Inserta al folio 205 del presente expediente.

Documental de la cual se observa identificación de la empresa demandada, identificación del ciudadano actor, ocupación, salario semanal, fecha de ingreso 26/11/2007, fecha de retiro 11/05/2008, causa del retiro Despido; y así se aprecia.

 Promueve legajo de copias de Recibos de Pagos emitidos al ciudadano actor. Inserta al folio del 206 al 228, del 244 al 248, del 271 al 299, del 310 al 336, del 344 al 374 presente expediente.

Siendo que las documental referidas ya cuentan con pronunciamiento de esta juzgadora, se considera inoficioso pronunciarse nuevamente sobre las mismas; y así se establece.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada, por el Periodo de Zafra 2008-2009. Inserto a los folios del 229 al 233 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, tipo de contrato por Obra Determinada, Periodo de Zafra 2008-2009, monto a cancelar por la prestación de Bs. 35,89 diarios y duración del contrato cinco meses y dieciséis días, desde el 26/11/2007 hasta el 11/05/2008; y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Inserto a los folios del 234 al 243 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, monto a cancelar por la prestación de servicios Bs. 35,89 diarios, tipo de contrato por Tiempo Determinado, por periodo de zafra, duración del contrato diecisiete días, desde el 11/05/2009 hasta el 27/05/2009; de igual forma se observa de las documentales que acompañan al contrato de trabajo, que al ciudadano actor le fueron canceladas sus prestaciones sociales, antigüedad y lo concerniente a los beneficios correspondiente al Ejercicio Económico 2008-2009, y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada. Por Periodo de Zafra 2009-2010. Inserto a los folios del 269 al 277 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, tipo de contrato por Obra Determinada, Periodo de Zafra 2009-2010, monto a cancelar por la prestación de Bs. 39,48 diarios y duración del contrato seis meses y veintitrés días, desde el 25/11/2009 hasta el 17/05/2010; de igual forma se observa de las documentales que acompañan al contrato de trabajo, que al ciudadano actor le fueron canceladas sus prestaciones sociales, antigüedad y lo concerniente a los beneficios correspondiente al Ejercicio Económico 2009-2010, y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Inserto a los folios del 300 al 309 del presente expediente.

De la referida documental, se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor, Operador de Volteo Integral, tipo de contrato por Tiempo Determinado, monto a cancelar por la prestación de Bs. 60,19 diarios y duración del contrato siete meses, desde el 23/02/2011 hasta el 23/09/2011; de igual forma se observa de las documentales que acompañan al contrato de trabajo, que al ciudadano actor le fueron canceladas sus prestaciones sociales, antigüedad y lo concerniente a los beneficios correspondiente al Ejercicio Económico 2010-2011, y así se aprecia.

 Promueve copia de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito tanto por la parte actora como por la parte demandada, de donde se detalla identificación de las partes, cargo desempeñado por el ciudadano actor Operador de Volteo Integral, fecha de ingreso 09/03/2012 y monto a cancelar por la prestación de servicios Bs. 75,84 diarios, entre otros conceptos. Inserto a los folios del 336 al 343 del presente expediente.

Siendo que las documental referidas ya cuentan con pronunciamiento de esta juzgadora, se considera inoficioso pronunciarse nuevamente sobre las mismas; y así se establece.

RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA:

A los fines de que se ratificara en su contenido y firma los documentos promovidos con los numerales 13 y 14 en el escrito de promoción de prueba presentada, se promovió al testigo, ciudadano DOMINGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-81.126.291, quien No compareció, por lo cual se declaró desierto el acto.

MEDIO PROBATORIO ADICIONAL

La ciudadana juez durante el desarrollo de la audiencia oral y pública realizo la declaración de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración que se realizo bajo los parámetros indicados por la juzgadora, revelando el ciudadano actor durante su intervención lo siguiente:

- Manifestó haber suscrito y firmado varios contratos con la empresa demandadas.

- Expuso que ocupo varios cargos, tales como Ayudante de Puntista, Chofer en tiempo de zafra (zafrero), trasladando azúcar, ceniza y cachaza.

- Indico de igual forma, que laboraba por uno, dos, seis o siete meses, y luego salía; pues algunos contratos eran por Obra Determinada.

- Señalo que nunca disfruto de algunos beneficios de la Convención Colectiva por ser personal contratado, indicando ciertas ayudas como las colegiales y caja de ahorro.

Declaración de parte que luce conteste y evidencia que el actor prestaba servicios para la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., observándose que en su condición como trabajador (personal contratado), suscribió y firmo, algunos de ellos por Obra Determinada, ocupando diferentes cargos declaración que debe ser adminiculada con los recibos de pago que evidencian que durante el tiempo de las contrataciones era beneficiario de la Convención Colectiva, situación esta que fue determinada en los contratos suscritos y así se aprecia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA
(CONFESIÓN FICTA)

Visto como quedo plasmado en actas procesales la accionada no dio contestación a la demanda tal como se observa al folio 02 de la 2da pieza, siendo remitido consecuencialmente el expediente a esta instancia.

Así pues, quedo determinado que no obstante de haber operado la confesión ficta, por falta de contestación a la demanda se debía realizar la evacuación y posterior análisis del material probatorio cursante en autos, tal como fue realizado en el presente procedimiento.

Determinándose a este estadio que esta Juzgadora ha evidenciado la fecha de inicio, jornada de trabajo, ultimo salario devengado, tiempo del servicio prestado por los contratos a tiempo determinado y por obra determinada suscritos entre las partes, cancelación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

En cuanto a la procedencia de la diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta Juzgadora puede colegir que se discrimina en cada uno de los contratos promovidos en la presente causa, que algunos fueron suscritos bajo la modalidad de Contratos a Tiempo Determinado y otros por Obra Determinada, detallándose así mismo, en varios de ellos que fueron suscritos por tiempo de zafra. Así pues del análisis realizado a cada uno de los contratos suscritos se pudo determinar, que los mismos cumplen con lo establecido en los Artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras aplicable al presente caso siendo improcedente lo alegado por el actor.

Observa de igual forma, esta juzgadora de las documentales consignadas por la parte demandada, reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio, que efectivamente le fueron canceladas al ciudadano actor, las prestaciones sociales derivadas de cada uno de los contratos suscritos, inclusive el ultimo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

A continuación se realiza un análisis de los catorce contratos suscritos entre las partes:


Nº TIPO DE CONTRATO DURACIÓN LAPSO DE INTERRUPCION ENTRE CONTRATOS CARGO EJERCIDO
1
Por tiempo determinado Un (01) mes y cuatro (04) días; desde 29/03/2001 hasta el 02/05/2001 Ayudante de Big Bag
2 Por obra determinada Inicio el 20/02/2002 y culmino el 22/03/2002 (periodo de zafra) Entre el 1ro y el 2do, 8 meses. Labores de factoría
3 Por tiempo determinado Inicio el 06/04/2002 culmino el 22/04/2002 (17 días) Entre el 2do y 3ro, 15 días. Ayudante de puntista “A”
4 Por obra determinada Dos meses (02) y nueve (9) días inicio el 27/06/2002 culmino el 04/09/2002 Entre el 3ro y 4to, 2 meses y 5 días. Ayudante de big bag
5 Por obra determinada Dos meses (2) y dieciséis (16) días inicio el 27/02/2003 culmino el 12/05/2003 Entre el 4to y 5to, 5 meses y 23 días. Operador de volteo de cachaza
6 Por tiempo determinado Cinco (05) meses y trece (13) días inicio el 02/12/2003 culmino el 14/05/2004 Entre el 5to y 6to, 6 meses. Operador de volteo de cenizas
7 Por tiempo determinado Inicio el 15/07/2004 hasta el 12/09/2004 (temporada de refino) Entre 6to y 7to, 2 meses. Operador de azúcar
8 Por obra determinada Zafra 2006-2007, inicio el 04/12/2006 culmino el 20/05/2007 Entre 7to y 8vo, 2 años y 2 meses. Operador de volteo
9 Por obra determinada Zafra 2007-2008, inicio el 26/11/2007 culmino 15/05/2008 Entre 8vo y 9no, 6 meses. Operador de volteo
10 Por obra determinada Zafra 2008-2009, inicio el 26/11/2008 culminación 25/05/2009 Entre 9no y 10mo, 6 meses. Operador de volteo integral
11 Por tiempo determinado Inicio el 11/05/2009 culmino 27/05/2009 Operador de volteo integral
12 Por obra determinada Zafra 2009-2010, inicio el 25/11/2009 hasta el 17/05/2010 6 meses Operador de volteo integral
13 Por tiempo determinado Inicio el 23/02/2011 culmino el 23/09/2011 8 meses Operador de volteo integral
14 Por tiempo determinado Inicio el 09/03/2012 culmino 09/12/2012 6 meses Operador de volteo integral


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO contra la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Secretaria,


Abg. Yrbert Alvarado


GBV/ Romi