REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Asunto: PP21-N-2013-000059
RECURRENTE: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 698-2011 de fecha 06/10/2011.
DE LA CAUSA
Observa esta instancia, que en fecha 18/09/2013 este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión de la acción de nulidad incoada profirió auto (F.91-101) mediante el cual se plasmó lo siguiente, cita textual:
“…De las omisiones detectadas Así pues, una vez escudriñada la pretensión sometida a estudio, esta Juzgadora observa, que se adjunta al presente recurso el correspondiente informe de notificación realizado a la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANTE LUSO GRILL C.A. de la providencia administrativa de la cual se recurre en nulidad de fecha 09/11/2011 en donde se deja constancia que el hijo del ciudadano Cesar Batata se niega a recibir y por ende se fija la notificación en la dirección allí indicada. Ahora bien, ciertamente entiende esta Juzgadora que el recurrente en nulidad alega vicios en la notificación, toda vez que según su decir se notifico a una persona jurídica distinta a la demandada y en un domicilio procesal también diferente, razón por la cual se materializó una admisión de los hechos en sede administrativa y el hoy recurrente en nulidad alega se dio por notificado de tal procedimiento cuándo se instaura en su contra una demanda por cobro de prestaciones sociales en sede jurisdiccional.
Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, ciertamente puede colegir esta Juzgadora al revisar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, que debe verificarse según el criterio de esta instancia copia certificada de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo que fue solicitada por la Jefe de la Sala Laboral (e) en fecha 22/11/2011 a la cual refiere el accionante en su escrito de nulidad específicamente al folio 3, ello a los fines de constatar de manera certera sí en la presente causa existe una causal de inadmisibilidad, específicamente la establecida en el Artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (caducidad de la acción), la cual se constata posterior a la notificación del recurrente en nulidad en sede administrativa, situación que no puede ser cerciorada en actas procesales con los simples dichos del recurrente en nulidad, por ende surge pertinente la corrección solicitada, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 35 numeral 4, concatenado con el artículo 36, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los cuales estatuyen, cito:
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
… omissis….
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores y omisiones que se hayan detectado” (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).
Siendo así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua es del criterio que debe consignarse copia certificada de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, toda vez, que la misma constituye un documento indispensable para verificar su admisibilidad y por ende conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA la notificación de FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., en la siguiente dirección: Calle 28, esquina avenida 26, Residencia los Corales, Planta Baja, Local Nº 2, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que subsane lo requerido, conforme a las consideraciones antes expuestas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada a tales efectos, ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de notificación. Es todo. (Fin de la Cita).
Siendo así las cosas, se vislumbra que fue presentada la corrección solicitada a la empresa FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., en fecha 01/11/2013 (F. 106-122).
Ahora bien, tal como emana de expediente, en fecha 01/11/2013, fue consignado por la ciudadana Maria Gomes Gomes, titular de la cédula de identidad Nº 24.683.680, recurrente en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio Ramón C, Freitez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.199, escrito constante de un folio útil y 16 anexos (F. 106-122), por medio del cual explano lo siguiente:
“…Estando dentro de la fecha legal y los fines de darme por Notificada y dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho saneador en el expediente PP21-N-2013-000059, consigno en este acto copia simple del expediente Nº 001-2012-07-05567, emanado de la Unidad de Supervisión de Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, tal y como lo solicita este Tribunal en cuanto a la Copia Certificada de Inspección realizada Por la Unidad de Supervisión de la referida Inspectoria del Trabajo. Ahora bien, visto en auto que este Tribunal Primero de Juicio, me solicito COPIA CERTIFICADA DE LA INSPECCION REALIZADA POR LA UNIDAD DE SUPERVISION DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE FECHA 22/11/11, y siendo que para estos mismo efectos solicite el día 03 de septiembre de 2013, copia certificada del expediente 001-2011-07-05567, sin que me hayan expedido y certificado las mismas y en harás de cumplir con el mandato de este Tribunal siendo así ciudadana Juez que hasta los momentos y por motivos que desconozco se me han negado la referida copia certificada, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de consignar el referido expediente en forma simple… (Fin de la cita).
Estando dentro del lapso legal correspondiente para pronunciarse en torno a la admisibilidad del mismo y existiendo ya sustento en el retropróximo pronunciamiento con respecto a la competencia para descender a conocer de la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De los documentos que acompañan la acción
1) Copia del Registro Mercantil de la compañía FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A. (F. 11-15).
2) Copia del expediente administrativo Nº 001-2011-01-00573, emanado de la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Acarigua. (F. 16-49).
- Providencia Administrativa Nº 00698-2011, de fecha 06/10/2011. (F. 33-35).
- Boleta de notificación de la providencia administrativa Nº 00698-2011 de fecha 06/10/2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo y emitida al ciudadano SAVIR JOSE ARROLLO (F. 37).
- Informe de notificación emanado de la Inspectoria del Trabajo (F.38).
- Boleta de notificación de la providencia administrativa Nº 00680-2011 de fecha 30/09/2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo y emitida al Representante Legal de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANTE LUSO GRILL C.A., (F.39).
- Oficio Nº 597-2011, de fecha 22/11/2011, dirigida al Jefe de Unidad de Supervisión, Inspectoria del Trabajo de Acarigua (F. 40).
3) Copia de diligencia de fecha 20/02/2013 presentada por la ciudadana MARIA FILOMENA GOMES, a los fines de darse por notificada de la providencia administrativa correspondiente al expediente Nº 001-2011-01-00573, Marcada “C” (F. 41).
4) Copia de Acta de Mediación con motivo de oferta real de pago, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 19/05/2011 (F. 51-52).
5) Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva emanada del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Extensión Acarigua, de fecha 12/03/2012 (F. 53-55).
6) Copia de carta donde se observa sello del Registro Público del Estado Portuguesa (F. 56).
7) Copia de diligencia dirigida a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua, emitida por la ciudadana MARIA FILOMENA GOMES, Marcada “G” (F. 57).
8) Copia de contrato de Convenimiento de pago sobre la venta de bienes muebles, celebrado entre los ciudadanos MARIA FILOMENA GOMES GOMES, RICHARD BATISTA GOMES, CESAR ALEXANDER BATISTA GOMEZ, HECTOR JOSE BATISTA GOMES y la ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO. Marcado “G1”. (F. 58).
9) Copia de sentencia de Amparo Constitucional emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, de fecha 05/11/2008 Marcado “H”. (F. 59-66).
10) Copia de sentencia definitiva emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de Resolucion de Contrato de Arrendamiento de fecha 13/12/2010 (F. 67-85).
11) Copia de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.303.488, y Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS CARLOS BATISTA GONCALVES y GABRIEL JOSE BATISTA GONCALVES. Marcados “C”. (F. 86-89).
Documentos consignados en el escrito de subsanación:
12) Copia de solicitud de Copia Certificada del expediente Nº 001-2011-07-05567 ante la Inspectoria del Trabajo. (F. 107).
13) Copia simple de actuaciones del expediente administrativo Nº 001-2011-07-05567, emanado de la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Acarigua. (F. 108-122).
DE LA INADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD del mismo, esta Juzgadora observa de las actas que acompañan al escrito de subsanación, que las mismas no corresponden a lo solicitado, por el contrario se consignan copias de expedientes de trabajadores distintos y causas diferentes que no guardan ninguna relación con lo solicitado.
Siendo así las cosas el recurrente en nulidad no acompañó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, incurriendo en el supuesto de inadmisibilidad consagrado en el numeral cuarto del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 698-2011 de fecha 06/10/2011, en ocasión a la existencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el Artículo 35 numeral cuarto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la recurrida en nulidad se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.
La Juez
Abg. Gabriela Briceño V.
La Secretaria
Abg. Yrbert Alvarado
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria
Abg. Yrbert Alvarado
GBV/Romi
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