REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En el día de hoy 08 de noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000205 seguida por los ciudadanos ARMINIO MATIAS HERNANDEZ, PEFECTO ANTONIO GARCIA PARADA, ALEXANDER JOSE RUIZ LUQUE, JOSE GABINO PEREZ, AMADO APARICIO RIVERO, VICTOR JOSE RIVERO, PEDRO PABLO SIRA VARGAS, WILLIAMS JOSE MUJICA, DOMINGO HERNANDEZ, ANTONIO ADELMO PEREZ, SANTO RAMON ESCALONA, JUAN DIONICIO LOZADA, JOSE GREGORIO JIMENEZ OCHOA, ELIOMEDE PEREZ, CRISTOBAL PEREZ, FERNANDO ANTONIO ESCALONA, ANTONIO SOTO, RODRIGO ANTONIO PEREZ, DARGUIS SOTO, y HONORIO JIMENEZ, contra CARTON DE VENEZUELA S.A, DESARROLLO DONATELLO C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A; y el tercero llamado a la causa AGRO ESCALONA EL BOSQUE por motivo cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos ARMINIO MATIAS HERNANDEZ, PEFECTO ANTONIO GARCIA PARADA, ALEXANDER JOSE RUIZ LUQUE, JOSE GABINO PEREZ, AMADO APARICIO RIVERO, VICTOR JOSE RIVERO, PEDRO PABLO SIRA VARGAS, WILLIAMS JOSE MUJICA, DOMINGO HERNANDEZ, ANTONIO ADELMO PEREZ, SANTO RAMON ESCALONA, JUAN DIONICIO LOZADA, JOSE GREGORIO JIMENEZ OCHOA, ELIOMEDE PEREZ, CRISTOBAL PEREZ, FERNANDO ANTONIO ESCALONA, ANTONIO SOTO, RODRIGO ANTONIO PEREZ, DARGUIS SOTO, y HONORIO JIMENEZ, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A y REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, su apoderada judicial abogada DIANEL MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.888, Por la empresa DESARROLLOS DONATELLO su apoderada judicial abogada CAROLINA ALEJANDRA RIVERO CORTEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 130.293, tercero llamado a la causa AGROESCALONA EL BOSQUE su apoderada judicial abogada RAPHAELA GUIU., identificada con matricula de Inpreabogado Nº 130.294.
Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Yrbert Alvarado
Apoderadas judiciales de las demandadas,
El Técnico Audiovisual,
Alguacil
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