PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000177
PARTE DEMANDANTE: NIBIS YURAIMA ARRIETA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.615.515, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA Y CIRENE ORIANA COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 333-4 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo del año 1999, bajo el Nº 21, Tomo 3-A, Expediente Nº 005255.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.867.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ y JUAN ELIAS RINCON MORENO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 50.069 y 193.357.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana NIBIS YURAIMA ARRIETA MONTAÑA, y su apoderada judicial, abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO; y por la otra, el abogado JUAN ELIAS RINCON MORENO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES 333-4 C.A., dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la parte demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; seguidamente se pasó a revisar los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Las partes, a los efectos de dar por terminadas, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que la vinculó con los vinculó, la cual se inició el 16 de octubre de 2010 y culminó el 27 de febrero de 2013; así como en la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora demandante que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; todo lo cual fue verificado con los recibos que consignó la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, los cuales fueron revisados por la parte demandante aceptando que suscribió los mismo en la oportunidad de los pagos en ellos convenidos; igualmente convienen las partes en que los domingos y feriados laborados le fueron pagados con los incrementos de ley en la oportunidad en que prestó el servicio, otorgándole la patronal a la trabajadora el correspondiente descanso compensatorio, en razón de lo cual no corresponde a la demandante lo pedido por éstos conceptos y en el caso de existir alguna diferencia, queda comprendida en la presente transacción; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido en el libelo, descontando los pagos que constan en los recibos, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias que resulten a favor de la demandante, igualmente manifiestan su voluntad de dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales por la suma de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionada, diferencia pendiente de pago del beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; e indemnización por despido; convienen las parte en que la demandada pagó a la demandante en la oportunidad legal correspondiente los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionadas; y Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; resultando la cantidad arriba indicada como suma de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se causan a la finalización de la relación laboral, la cual manifiesta la demandada pagar para dar por terminada la presente causa; de igual forma, convienen en que queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la parte actora, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar, a la demandada por lo correspondiente al vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana NIBIS YURAIMA ARRIETA MONTAÑA, la suma convenida, VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), pago que realiza en este acto, a través de cheque del Banco BANESCO, girado a favor del demandante, ciudadana NIBIS YURAIMA ARRIETA MONTAÑA, signado 10083334, quien recibe en este acto el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la parte demandante, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
NIBIS YURAIMA ARRIETA MONTAÑA,
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. JUAN ELIAS RINCON MORENO
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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