PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
201° y 153°

ASUNTO: PP01-S-2013-000115

CONSIGNANTE: INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.268.
BENEFICIARIO: JOSÉ LUÍS DURÁN ENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-17.003.662 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 154.149.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 18 de noviembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ LUÍS DURÁN ENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-17.003.662 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 154.149, en su condición de parte beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.268 y de este domicilio, en su condición de representante como apoderado de la parte consignante en el presente asunto, INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y anotada en el Tomo N° 1-A, con el N° 29, Expediente N° 004400, de fecha 21 de enero de 1998, representación la cual consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha dieciséis de septiembre de este año dos mil trece (16/9/2013), ante la Notaría Pública de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa donde se encuentra inserto en el Tomo N° 170, con el N° 39, de los libros de autenticaciones correspondientes, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2013-000115; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza EL EXTRABAJADOR consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones expresadas en el escrito de consignación dineraria, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EXEMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes tres de junio de dos mil trece (3/6/2013), en la cual EL EXTRABAJADOR ocupó el cargo de CHOFER DE VEHÍCULO “B” o CHOFER DE CAMIÓN 350 TIPO CAVA, realizando las labores de transporte de encomiendas de la compañía Mensajeros Radio Worldwide (M.R.W.) que le correspondía trasladar cubriendo diversas rutas entre las ciudades de Guanare, Barinas, San Cristóbal, Barquisimeto, Valencia y Caracas según el caso, hasta el día miércoles seis de noviembre de dos mil trece (6/11/2013), por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de CINCO (5) MESES y TRES (3) DÍAS, devengando EL EXTRABAJADOR como último salario la cantidad de habiendo sido su último salario la cantidad de Bs.3.236,79 MENSUALES, a razón de Bs.107,89 DIARIOS. Fecha esta última en la cual EL EXTRABAJADOR decidió RENUNCIAR a su prestación de servicios realizados para LA EXEMPLEADORA, la cual consisten en el traslado de paquetes (encomiendas) que son enviados a través de la compañía MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE (M.R.W.).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, CINCO (5) MESES y TRES (3) DÍAS, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a los salarios, y demás beneficios que ordenan pagar las leyes laborales vigentes, entre ellas el Beneficio de Alimentación para Los trabajadores (Cesta Tickets), días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable a que ha tenido derecho EL EXTRABAJADOR, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado DE LOS CONCEPTOS DE Antigüedad, ahora Prestación Social, intereses sobre la Prestación Social (Fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año y/o utilidades fraccionadas, siendo el pago de las mismas el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EXEMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la antigüedad fraccionada; los intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso); las vacaciones fraccionadas; el bono vacacional fraccionado, la bonificación de fin de año fraccionada y las utilidades fraccionadas; y habiéndole presentado a LA EXEMPLEADORA la referida solicitud, LA EXEMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos que conforman las Prestaciones Sociales a que tuvo derecho durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre ambos; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EXEMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.10.374,30), pago el cual incluye los conceptos de Antigüedad (prestación social), intereses sobre Antigüedad (Fideicomiso), Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; y una vez deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EXTRABAJADOR la cantidad final de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.10.374,30) más la cantidad que arrojase el cálculo de los días de retardo en la entrega final de pago adeudado, los cuales corresponden hasta el día de hoy 18 de noviembre de 2013 y que suma la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.440,00), de conformidad a lo exigido por EL EXTRABAJADOR; manifestando EL EXTRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción por la cantidad final de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.814,30), motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EXEMPLEADORA, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-000115, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EXEMPLEADORA.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto decidieron de mutuo acuerdo extinguir la Relación de Trabajo por las razones expuestas en la cláusula Tercera de esta acta, habiendo laborado EL EXTRABAJADOR para ella como CHOFER DE VEHÍCULO “B”, en su sede ubicada en el Centro Comercial Rusinca en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario la cantidad de Bs.3.236,79 MENSUALES, a razón de Bs.107,89 DIARIOS.

SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 6 de noviembre de 2013, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, habiendo presentado su RENUNCIA por escrito y hecha en forma manuscrita de su puño y letra.

OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EXTRABAJADOR la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.814,30), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su Abogada asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad e Intereses: Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, lunes tres de junio de dos mil trece (3/6/2013) hasta la fecha seis de noviembre de dos mil trece (6/11/2013) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 30 de julio de 2013, es por la cantidad de Bs.1.960,05, de cuyo resumen existe anexo al escrito de consignación hecho por LA EXEMPLEADORA la planilla correspondiente en copia fotostática marcada como “anexo N° 4”.

Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Este arroja las cantidades siguientes: Vacaciones Fraccionadas: Bs.404,60; y Bono Vacacional Fraccionado Bs.431,57; tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” anexa al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EX EMPLEADORA, para un total de Bs.836,17.

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas: Este concepto arroja la cantidad de Bs.1.706,45; tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” anexa al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA.

Indemnización por Retraso en el pago oportuno de las Prestaciones Sociales: De conformidad a lo acordado con EL EXTRABAJADOR con motivo de que el término de la relación de trabajo se verificó en fecha 6 de noviembre de 2013, de la cual arrojó que LA EXEMPLEADORA debía pagar a EL EXTRABAJDOR por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.10.374,30) y hasta esta fecha es que se está realizando en forma efectiva el pago correspondiente a las prestaciones sociales del EX TRABAJADOR, a solicitud de EL EXTRABAJADOR y como indemnización o intereses generados por el retraso en el pago, éste le ha requerido a LA EXEMPLEADORA el pago de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.440,00) adicionales por tal concepto, lo cual fue aceptado por LA EXEMPLEADORA, de manera que el pago definitivo se verificará por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.814,30).

NOVENA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EXTRABAJADOR y su Abogado asistente.

DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.814,30), cantidad la cual le es entregada a EL EX TRABAJADOR en este mismo acto de la forma siguiente: mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco identificado con el N° 00011994, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0408-91-2120210001, de fecha 14 de noviembre de 2013, a la orden del beneficiario, EX TRABAJADOR, JOSÉ LUÍS DURÁN ENRIQUEZ, identificado con la cédula personal N° V-17.003.662, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.10.374,30) más un cheque del Banco Banesco girado contra la cuenta corriente N° 0134-0408-96—4083009794, distinguido con el N° 35723416, a la orden del beneficiario, EX TRABAJADOR, JOSÉ LUÍS DURÁN ENRIQUEZ, identificado con la cédula personal N° V-17.003.662, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CURENTA BOLÍVARES (Bs.1440,00).

UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR y LA EXEMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EXTRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EXEMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la Consignante. Es todo.
La Jueza,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

El Representante de la Consignante:

Abg. Andrés C. Jiménez G.
El Beneficiario:

José L. Duran
Abogado asistente del Beneficiario,

Abg. Junior J. Hidalgo G.
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco.