PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000183

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.618, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE TORNO MECANIZADO INDUSTRIAL 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 03 de JULIO del año 2009, bajo el Nº 49, Tomo 11-A, Expediente Nº 013034.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TONY JOSE CASTILLO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: POELIS RODRIGEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 07 de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano JUAN CARLOS TORO MONTILLA y su apoderado judicial, abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA; y por la otra, los ciudadanos TONY JOSE CASTILLO ANDRADEZ y LUIS ALFONSO MARTINEZ DAVINSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.338.771 y 12.011.293, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.771, representantes legales de la demandada, TALLER DE TORNO MECANIZADO INDUSTRIAL 2009, C.A., debidamente asistido por la abogada POELIS RODRIGEZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presentes las partes, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 08 de octubre de 2008 y terminó el 21 de agosto de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, no laborando horas extraordinarias; de igual forma durante la relación laboral la demandante recibió el pago de anticipos de prestaciones sociales, tal y como fue discutido y aceptado en las reuniones de la fase preliminar; así mismo, en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la parte actora la diferencia de los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las diferencias correspondientes a prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones por despido; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; indemnización por lo estipulado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no se generaron horas extraordinarias, tal y como se estableció supra; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JUAN CARLOS TORO MONTILLA, la suma convenida, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos en este acto, a través de dos (02) cheques del Banco Bicentenario, signados 53040151 y 37360106, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) cada uno, girados a favor del demandante, cantidades y forma de pago que es aceptada por el demandante en este acto y así se hace constar, recibiendo éste los instrumentos cambiarios a su entera y cabal satisfacción, dejando copia de los mismos en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago de lo convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


JUAN CARLOS TORO MONTILLA


Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA
Por la Demandada,


TONY JOSE CASTILLO ANDRADEZ LUIS ALFONSO MARTINEZ DAVINSO


Abogada Asistente de la Demandada,


Abg. POELIS RODRIGEZ
La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO