PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000133

PARTE DEMANDANTE: AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.177, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUIERA, PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS y LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695, 154.153 y 130.280.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS EDUCACIONALES AL SERVICIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, bajo el Nº 35, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre en fecha 26 de agosto de 2011.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAMON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.157.371, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, ANDRES COROMOTO JIMÉNEZ, CARLOS GUDIÑO SALAZAR, NELSON ANTONIO MARIN PEREZ y JOSE RAMON QUERALES, debidamente inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 13.141, 63.268, 130.283, 20.745 y 160.103.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 08 de noviembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ, y su apoderado judicial, abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUIERA; y por la otra, el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS EDUCACIONALES AL SERVICIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presentes las partes se procedió a revisar los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Las partes, a los efectos de dar por terminadas, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que la vinculó con los vinculó, la cual se inició el 01 de enero de 2000 y culminó el 31 de diciembre de 2012; así como en la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora demandante que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, vale decir, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, de igual forma en fecha 21 de marzo de 2013, recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que se generaron a la finalización de la relación laboral; todo lo cual fue verificado con los recibos que consignó la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas; los cuales fueron revisados por la parte demandante aceptando que suscribió los mismo en la oportunidad de los pagos en ellos convenidos; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido en el libelo, descontando los pagos que constan en los recibos, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias que resulten a favor de la demandante, igualmente manifiestan su voluntad de dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende la diferencia resultante por concepto de prestaciones sociales, luego de deducir lo ya pagado; como se estableció supra, convienen las parte en que la demandada pagó a la demandante en la oportunidad legal correspondiente los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionadas; y Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; resultando una diferencia de prestaciones sociales que se manifiesta la demandada pagar para dar por terminada la presente causa; de igual forma, convienen en que queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la parte actora, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar, a la demandada por lo correspondiente al vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ, la suma convenida, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pago que realiza en este acto, a través de cheque del Banco SOFITASA, girado a favor del demandante, ciudadana AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ, signado 40524195, quien recibe en este acto el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la parte demandante, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ


Apoderado Judicial de la Demandante,



Abg. MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUIERA



Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. CARLOS GUDIÑO SALAZAR




La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO