REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de Noviembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-473-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: IGLECIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.867.385, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ROJAS NUÑEZ CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.798.679, y la ciudadana: ALVARADO OSMA YASSMIR DESIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.773.470, se constata que la ciudadana: IGLECIA JOSEFINA, sobre un lote de terreno propiedad de los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, ubicado en el Sector Barrio la Manga Vieja, calle principal, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de María Moreno, SUR: Casa y solar de José Torres, ESTE: Calle la manga es su frente; y OESTE: Laguna, con un área de extensión de (380.3 mts2), en donde fomento a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistente en una vivienda principal, construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, puertas de madera en dos habitaciones, cocina, sala, comedor, porche, cuatro (04) ventanas tipo macuto, dos (02) baños, un corredor con lavadero, cercada perimetralmente con bloques y rejillas, posee un portón de hierro. Invirtió la ciudadana: IGLECIA JOSEFINA, CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) lo que equivale a (934.57 UT), y las realizó a sus propias y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Once (11) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra






























El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-473-2013.-
El Secretario Titular