REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-493-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EDITHMARY NAMIAS CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.860.447, domiciliada en la Avenida 4, casa S/N°, sector los Mangos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARLENIS JOSEFINA ANGULO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.347.770, y el ciudadano: ANSELMO ELYEZER MORLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.732.962, se constata que la ciudadana: EDITHMARY NAMIAS CUAURO, ha construido sobre un lote de terreno ejido del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 4, casa N° 10-67, sector los mangos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-009-008-016 de (290,74 M2), con un área de construcción de (94,36 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa y solar de Silia Rojas, SUR: Casa y solar de Henry Rodríguez; ESTE: Canal de Drenaje; OESTE: Avenida 4, que es su frente dichas bienhechurías consisten en: Una (01) Vivienda familiar, la cual posee las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) comedor, construida toda con paredes de bloque frisadas, piso de cemento y techo de platabanda con cerca perimetral con bloques y machones de concreto, con una altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts), alrededor de todo el terreno. Invirtió la ciudadana: EDITHMARY NAMIAS CUAURO, CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (149.800,00 Bs.) lo que equivale a (1.400 UT) en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-493-2013.-
El Secretario Titular
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