REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Noviembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-502-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE ABDALA JALIL JIMENEZ y ABRAHAN YSAAC ESSER YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.653.210 y V-8.685.533, de este domicilio. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: NESTOR EMILIO RIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.863.894, y la ciudadana: LISBETH YANET VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.941.985, se constata que los ciudadanos: JORGE ENRIQUE ABDALA JALIL JIMENEZ y ABRAHAN YSAAC ESSER YANEZ, que sobre unos lotes terrenos propios según consta en documento protolocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2013.1582, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.10228 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha 16 de octubre de 2.013, que se encuentran ubicados en las Avenida Bolívar de San Rafael de Onoto Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que son de las características siguientes: LOTE 1, con medidas de (36 Mts.) de frente por (42 Mts.) de fondo y las mejoras y bienhechurías sobre el existentes, ubicadas en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa y solar de Bonifacio Pérez; ESTE: Calle publica en proyecto, y OESTE: Calle de entrada a San Rafael de Onoto de por medio; y LOTE 2: mide (1.122 Mts2) ubicada en la Avenida 3 San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de (34.10 Mts) con Edificio de Quelesa C.A.; SUR: En una extensión de (34,10 Mts) con casa y solar de Pedro García; ESTE: en una extensión de (23.60 Mts) con la prolongación de la Avenida 2; y OESTE: en una extensión de (28.60 Mts) con avenida 3, que es su frente, fomentaron a sus solas y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías consistentes en un cercado de paredes de bloques que sirve de paredes perimetrales con estructura de concreto a los referidos lotes de terreno, con dos (02) portones de acceso; área de estacionamiento techado con acerolit con piso de cemento de (20 cm) de espesor; espacio de vigilancia con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento pulido con estructura de techo metálico con cubierta de acerolit, cuya área de construcción mide aproximadamente (37.40 Mts2), dentro de esos lotes de terreno propios se encuentran construidas una fabrica de productos lácteos, que posee: a) áreas de cargas y descarga, de deposito y de estacionamiento para vehículos con pisos de concreto con espesor de (20 cm); b) un tinglado de combustible con estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico con su respectiva iluminación; c) un área de baños, mantenimiento y calderas con una construcción aproximada de (77.74 M2) erigida con estructura de techo metálico con cubierta de acerolit, paredes de bloques. El área de los baños esta compuesto por uno para caballeros con dos (02) sanitarios, una (01) copa urinaria, una (01) ducha y un (01) lavamanos y el de damas esta conformado por un (01) sanitario, una (01) ducha y un (01) lavamanos, y en el área de entrada a la sala de baños se encuentran dos (02) lavamanos, con piso de cerámica y paredes cubierta de cerámica en extensión de (75%) en las paredes, puertas de metal, ventanas tipo macuto, conexiones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; en cuanto al área de calderas la mejoras consistieron en frisado de paredes de cemento y colocación de paredes metálicas, puertas de metal, ventanas tipo macuto, e instalaciones eléctricas; D) Área administrativa, con una construcción aproximada de (76,00m2), cuyas mejoras están basadas en el friso de paredes, techo de cielo raso, piso de cerámica, puertas de metal, ventanas de metal batientes con vidrios, con sus instalaciones eléctricas; e) Área de recepción de leche y laboratorio, con área aproximada de construcción que mide (194,91 m2) constituida el área de recepción de leche por un tinglado de acerolit con estructura de metal, piso de cemento rustico, puertas de metal y su correspondientes instalaciones eléctricas; y la parte de labotario posee una estructura de concreto, con paredes de bloque frisadas, techo de concreto, piso tipo caico, con puertas de metal, y vidrio y sus instalaciones eléctricas y de agua blancas y negras; f) Área de producción, donde ya existía un galpón tipo L, que mide aproximadamente (151.00 m2) y cuyas mejoras consistieron en el cambio de techo por laminas de acerolit, friso de paredes, pisos de cerámica, puertas metálicas, instalaciones eléctricas y de agua blancas y negras, una ampliación adyacente al galpón tipo L denominado galpón de procesos, con un superficie de construcción que mide aproximadamente (120.50 m2), las cuales se fundamentan en un área de entrada a procesos con estructura metálica, techo losa cero, piso tipo caico, puerta metálica; y el galpón de procesos esta construido con estructura metálica, techo de acerolit, paredes de cemento frisadas, piso de cerámica tipo caico, todas con correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras; g) área de cavas, construidas con estructura de concreto, paredes de bloques dobles inyectadas con poliuretano y anime de alta densidad, techo de platabanda, piso de cerámica tipo caico, y distribuida en nueve (09) cavas, puertas de acero inoxidable, y un tinglado de despacho de leche con estructura metálica, techo de acerolit, y piso de cemento rustico para un área de construcción total de (175.47 m2); h) tanque de agua potable, con un área de construcción de (21 m2) con estructura de concreto, techo de concreto, paredes de concreto y piso de concreto. Invirtieron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE ABDALA JALIL JIMENEZ y ABRAHAN YSAAC ESSER YANEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (4.035.000,00 Bs.), equivalentes a (37.710,28 UT), si en valor del terreno que ocupa y que dichas bienhechurías las atribuyen desde hace varios años. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra







El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-502-2013.-
El Secretario Titular