REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-511-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.951.804, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RODRIGUEZ ROJAS ISIDRO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.674.593, y el ciudadano: ZAMBRANO JUAN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.595.374, se constata que el ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ , sobre una parcela de terreno propiedad de los ejidos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, ubicado en el Sector la Lucia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terreno Municipal ocupado por José Perdomo, SUR: Calla principal que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de Carmen Conde; y OESTE: Casa que es o fue de Pedro Piña, con un área de terreno de: DOCE (12) METROS DE FRENTE, POR VEINTICINCO (25) METROS DE FONDO, para un toral de área de terreno de: TRESCIENTOS (300) METROS CUADRADOS en donde fomento unas bienhechurías, consistente en una (01) casa construida, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, y un (01) local en la parte delantera (frente). Invirtió el ciudadano: GILBERTO ANTONIO LINAREZ, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) lo que equivale a (1870 UT), y las realizó a sus propias y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-511-2013.-
El Secretario Titular
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