REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 26 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-512-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ENRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.100.319, domiciliado en la calle 10, entre avenidas 2 y 3 del Sector Pumarroso, casa N° 16-11, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: REYES MONTOYA SIMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.686, y el ciudadano: CORDERO GOMEZ HERMES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.266.267, se constata que el ciudadano: ENRIQUE ESCALONA, que sobre terreno Municipal, ubicado en la calle 10, entre avenida 2 y 3 del Sector Pumarroso, casa N° 16-11 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual posee los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Ignacio Peña, SUR: Casa que es o fue de Leonardo Biscardi, ESTE: Casa que es o fue de Hermes Cordero y OESTE: Calle 10 que es su frente, con un área de terreno de 11,50 metros de frente por 29,50 metros de fondo aproximadamente, tal y como consta en el documento de Adjudicación de Terreno, de fecha 28 de octubre del año 2.013, emitido por la Alcaldía de Agua Blanca del Estado Portuguesa, donde construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una vivienda con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, techo de abesto, piso de cemento, paredes de bloque, energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras, garaje para dos carros, dos (02) puertas de hierro, y cinco (05) ventanas de hierro, para un total aproximado de construcción de 16 metros de fondo y 11 metros de frente, ocupando desde hace mas de 25 años dicha bienhechurías. Invirtió el ciudadano: ENRIQUE ESCALONA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) equivalente a (467,28 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-512-2013.-
El Secretario Titular
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