REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 27 de Noviembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-504-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.339.370, domiciliado en la Avenida 3, con calles 14 y 15 Sector Centro Plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MEJIAS ROMERO ABEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.656.858, y el ciudadano: LUIS ABRAHAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 645.950, se constata que el ciudadano: JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA, que sobre terreno Ejido Municipal, el cual ha venido ocupando desde hace (07) años, y que mide (61,41 M2), y que posee un área de construcción de (106 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 3 que es su frente; SUR: Solar de Julio Salas; ESTE: Casa que es o fue de José Luis Carrizales y OESTE: Casa que es o fue José Ernesto Calderón. Dicha bienhechurías esta constituida por un local de platabanda en la planta baja y en la planta alta con dos (02) habitaciones, una (01) área de recibo, una (01) cocina, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de láminas de acerolit, cercada perimetralmente con bloques de concreto, puerta y portón de tubos metálicos en su parte frontal, y que se encuentra ubicada en la Avenida 3 con calles 14 y 158 Sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA, la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (502.900,00 Bs.) equivalente a (4.700 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra










El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-504-2013.-
El Secretario Titular